Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1078/2017 | 29/08/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0596/2017 Fecha: 12/06/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II; 117, Parágrafo I; 119, Parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que las Instancias de Alzada y Jerárquica no valoran la prueba de reciente obtención presentada por el recurrente debido a que se incumple con los requisitos señalados en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), es decir, cuando no se prueba que la omisión en su presentación no fue por causa propia y no se presta el juramento de reciente obtención correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que desde el 29 de marzo de 2000, no tenía la condición de Sujeto Pasivo del IPBI y/o IPMBI, ya que mediante Escritura Pública se transfirió en calidad de venta y enajenación perpetua el inmueble en cuestión; sin embargo, la ARIT en ningún momento hizo referencia a la citada Escritura Pública, la cual fue presentada en calidad de prueba cumpliendo las formalidades previstas en los Artículos 81 y 217 del Código Tributario Boliviano; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento de determinación; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, es evidente que la Resolución del Recurso de Alzada sí consideró la prueba presentada por la Recurrente dentro del término probatorio aperturado en Instancia Recursiva (Escritura Pública N° 459/2000, de 29 de marzo de 2000), y si bien no efectuó un análisis respecto de su contenido, este hecho se debió a que la misma se encontraba condicionada a que el Sujeto Pasivo cumpla con carácter previo los presupuestos de pertinencia y oportunidad preceptuados por los Artículos 81 y 217 del Código Tributario Boliviano, aspecto que evidencia que la Instancia de Alzada basó su decisión en las cuestiones planteadas por la Contribuyente, en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 211, Parágrafo I del citado Código. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1078/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |