Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0106/2016 | 12/02/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0932/2015 Fecha: 23/11/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual. Asimismo, señala las nuevas fechas de vencimiento establecidas para la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (ahora Número de Identificación Tributaria NIT); en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo no presentó sus Declaraciones Juradas dentro el plazo establecido en el Artículo 1 del precitado Decreto Supremo, corresponde aplicar la sanción prevista en el Subnumeral 2.1, Numeral 2 del Anexo Consolidado A de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en ningún momento se dejó de cumplir con las obligaciones tributarias, toda vez que al presentar las Declaraciones Juradas a la Administración Tributaria relativas al IVA, IT e IUE, esta no realizó observación alguna, por tanto al no infringir el Artículo 162, Parágrafo II, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), no correspondía la emisión y notificación con el Auto de Multa que impone la sanción de 150 UFV por incumplimiento de deberes formales, mismo que fue confirmado de manera errónea por la Instancia de Alzada y sin un pronunciamiento objetivo e incompleto, ya que se cumplió con la presentación de las Declaraciones Juradas; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento sancionatorio; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, de la revisión de la consulta al padrón (
) se tiene que Wilson Loza Troche con NIT 4921929011, tiene como actividad principal Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas y tiene como obligaciones tributarias el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), en ese entendido se observa que el citado contribuyente tenía plazo para cumplir con sus obligaciones tributarias hasta el 14 de cada mes debido a que su NIT termina en uno (1); por lo que, corresponde verificar si el Contribuyente dio cumplimiento en la fecha de presentación de sus Declaraciones Juradas, al efecto se analizará en el siguiente cuadro las Declaraciones Juradas observadas por la Administración Tributaria: (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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