Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1235/2016 | 10/10/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA 0357/2016 Fecha: 28/07/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien el destino aduanero especial o de excepción, denominado Menaje Doméstico, otorga el derecho a internar a los ciudadanos bolivianos que retornen a Bolivia menaje doméstico usado, libre del pago de tributos aduaneros de importación, no es menos cierto que se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 194 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA); en ese contexto, se incurre en la comisión de contrabando contravencional, tipificada en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), cuando para la internación de la mercancía bajo el Régimen de Menaje Doméstico, el Sujeto Pasivo no demuestra la residencia definitiva en Bolivia de conformidad a lo establecido en el Artículo 133, Inciso b) de la Ley N° 1990 (LGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Aduanera declaró en Contrabando el menaje doméstico sólo por el hecho de que la propietaria del menaje doméstico tuvo que retornar a los EEUU por motivos personales, aduciendo haber obtenido un flujo migratorio donde se tiene la salida y no su retorno; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, no se tomó en cuenta que se cumplió con los requisitos para acceder al Despacho del mencionado menaje, pretendiendo catalogar como Contrabando. Asimismo, manifiesta que la ARIT no menciona qué norma establece la obligatoriedad de estar presente en un aforo del referido menaje; refiere que después de más de 2 años de vivir en los Estados Unidos, decidió retornar a Bolivia, tramitando ante la Cancillería de Miami su Certificación y dentro el plazo establecido llegó a Bolivia, pero por motivos laborales salió de Bolivia, habiendo hasta la fecha ya ingresado; en ese entendido, denuncia que no existe norma que obligue pasado los dos años en el exterior, que la importadora de menaje domestico deba quedarse enclaustrada de por vida en Bolivia, reiterando que las salidas efectuadas fueron por motivos personales y esporádicos de corta duración, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, corresponde verificar a esta Instancia sí Olivia Gueña Vargas Schwartz cumplió con los requisitos para el ingreso de su menaje doméstico, es así que de la revisión de los Antecedentes Administrativos se tiene que cursa el Documento de Validación Consular de Residencia y Actividad u Oficio N° US.MIA.GRA 15.650, de 24 de noviembre de 2015; Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico 2015V737, de 24 de noviembre de 2015, el cual detalla 22 artículos propios de unidad familiar que hacen 14 bultos y señala como tiempo de permanencia en el país de procedencia de 2 años y 5 meses; el Pasaporte N° 5395333; la VISA 20083667080004 de la citada persona; asimismo, observa la planilla de gastos portuarios Z-101612266, que señala como descripción 14 piezas Artículos de casa y accesorios (mudanza) con fecha de Despacho el 13 de enero de 2016; la Carta Porte Internacional BSLE-2015-1719-13, de 9 de enero de 2016, que indica como mercancía de 14 piezas con artículos de casa y accesorios (mudanza); Manifiesto Internacional de Carga N° 2016 15493, de 11 de enero de 2016 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|