Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1586/2016 | 05/12/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0567/2016 Fecha: 16/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De la lectura de los Subnumerales 3.4 y 3.5, Numeral 3, Acápite Procedimiento del Anexo 4 del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado mediante RD N° 01-024-15 de 21 de octubre de 2015, claramente se establece con carácter imperativo y no facultativo, que el Técnico Aduanero únicamente emitirá Acta de Reconocimiento en dos situaciones, en aquellos casos en que se advierta demasías o indicios por contravenciones tributarias; en ese contexto, en virtud de lo previsto por el Subnumeral 3.3, Numeral 3, Acápite Procedimiento del Anexo 4 de la precitada Resolución de Directorio, es correcta la emisión del Acta de Intervención cuando como resultado del examen documental o reconocimiento físico de la mercancía, surgieran observaciones relativas a casos de contrabando contravencional, a efectos del inicio del proceso administrativo correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el Sujeto Pasivo pretendía retirar de la Aduana la mercancía observada, sin contar con la documentación legal que le otorga el pago de tributos; siendo que el argumento de la Instancia de Alzada, en sentido que a la conclusión del aforo físico y antes de la emisión del Acta de Intervención, debió emitirse Acta de Reconocimiento, es una interpretación errónea del procedimiento de Despacho Aduanero y el de Contrabando Contravencional; ya que el Procedimiento del Régimen de Importación a Consumo, aprobado por la RD N° 01-024-15, está restringida al proceso de importación a consumo, contemplando en el Anexo 4Examen Documental/Reconocimiento Físico; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, la RD N° 01-024-15, al contener instrucciones imperativas para cada caso son excluyentes entre sí, puesto que los Puntos 3.4 y 3.5, establecen que sólo ante la identificación de demasía de mercancías o en el caso de contravenciones aduaneras, se debe emitir el Acta de Reconocimiento, siendo que para el caso de Contrabando Contravencional, el Punto 3.3, establece que debe emitirse Acta de Intervención, para el inicio del proceso correspondiente; asimismo, indica que debe considerarse lo establecido en el apartado 3.1, respecto a la exclusión del registro en el Sistema Informático de los casos de Contrabando, que tienen un tratamiento y procesamiento diferente; aduce que no corresponde la emisión del Acta de Reconocimiento, toda vez que del aforo físico de la mercancía presentada al despacho de la DUI, se identificó a cabalidad los 7 ítems declarados, que concuerdan con la Factura Comercial y Lista de Empaque, así como con el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA, Carta Porte CRT y el documento de transporte House BL, sin observaciones, en cuanto a cantidad y calidad de lo declarado; motivo por el cual, se procedió al levante, conforme a la normativa vigente; igualmente, aclara con relación a los no declarados, que no emitió Acta de Reconocimiento, porque no formaba parte del Despacho Aduanero sometido a nacionalización, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del análisis y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 25 de febrero de 2016, la ADA Copersa & Asociados SRL., por el importador Powerchina Kunming Engineering validó y registró la DUI C-8996, para la nacionalización de camas metálicas, cajas de distribución eléctrica, cargadora de escombros trituradora, telemetro, sierra de cinta para madera ML318, trituradora de cono y percusión, batería UPS; de cuyo examen documental y/o físico mediante canal rojo, el 27 de abril de 2016, la Administración Aduanera notificó a Powerchina Kunming Engineering Corporation Limited, con el Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0188/2016, de 14 de abril de 2016, según el cual, del aforo documental y físico realizado al despacho anticipado con la DUI C-8996, se identificó la existencia de ocho (8) bultos no amparados por los documentos soporte, consistentes en material de escritorio y máquinas de carpintería; determinando por concepto de tributos omitidos la suma de 11.254,69 UFV; conducta calificada como Omisión de Pago y presunción de Contrabando Contravencional, conforme el Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB); otorgando el plazo de tres días para presentar descargos (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1586/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |