Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1485/2016 | 21/11/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0423/2016 Fecha: 02/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del principio del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II; 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria conoce el domicilio del Sujeto Pasivo registrado en el Padrón de Contribuyentes, y a pesar de ello realiza la notificación por Edictos de la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y el PIET, prescindiendo de la notificación personal o por cédula prevista en los Artículos 84 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB); en ese contexto, corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que los Procesos Administrativos no deben fundarse en hechos y actos discrecionales, en los que sólo la Administración Tributaria determine la existencia de una deuda, sin otorgar la posibilidad de una defensa en la que se presenten los descargos respectivos; y sin embargo esa instancia confirmó el Proveído de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de ejecución tributaria; sin considerar que, el Ente Fiscal al no poner en conocimiento los Actos Administrativos que requieren apertura de plazo y otorgan la posibilidad de descargos y de impugnación, se actuó en forma discrecional, ya que los derechos fundamentales deben efectivizarse en todas las instancias inclusive la administrativa, por lo que toda actividad sancionadora del estado debe ser impuesta previo procedimiento, respetando las garantías del debido proceso y el derecho a defensa, en el presente caso el proceso de notificación es nulo; indica que la ARIT no realizó la valoración de antecedentes y de las pruebas aportadas; indica que las notificaciones deben cumplir con la función de hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos administrativos a fin de tener validez, pero además, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, ya que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación a las partes asegura el debido proceso y que éste tenga el derecho a la defensa; señala que aun en etapa de Ejecución, en caso de evidenciarse que las actuaciones previas hubieran incurrido en vicios de nulidad que vulneren el derecho a la defensa de los administrados debe retrotraerse el proceso para corregir las actuaciones, pues se debe asegurar primordialmente el respeto a los derechos de los Contribuyentes consagrados constitucionalmente, por lo que solicitó se revoque y/o anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, se evidencia que la Administración Tributaria notificó mediante Cedula, la Vista de Cargo N° 29-0000642-13 CITE: SIN/GDSCZ/DF/VE/VC/0780/2013, de 19 de noviembre de 2013, con el argumento de que el domicilio fiscal y particular ubicado en KM 14 carretera a Cotoca N° s/n es poco clara y precisa, la cual no pudo ser encontrada; no obstante dicha notificación fue anulada por la propia Administración Tributaria al haber identificado vicios de nulidad en la notificación señalada (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1485/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |