Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1537/2016 | 28/11/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0534/2016 Fecha: 26/09/2016 | TSJ: S-0210-2020-S2 Fecha: 13/08/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a la Resolución Administrativa RA-PE N° 01-004-15 de 13 de marzo de 2015 que aprobó el Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior, en su Artículo 171 establece que Las empresas que cuenten con permiso provisional o regular para el transporte internacional de mercancías, deberán registrar los medios o unidades de transporte en el sistema a través del Portal de Gestión Aduanera de la Aduana Nacional; en ese contexto, el Sujeto Pasivo adecúa su conducta a la tipificación del Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB) cuando introduce un medio o unidad de transporte sin el respectivo registro en el Parque Automotor de Empresas Extranjeras de Transporte ante la Aduana Nacional, infringiendo las previsiones contenidas en los Artículos 20, 21 y 24 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), y 53 de la Ley N° 1990 (LGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Sancionatoria, no contempla la descripción concreta de la declaración aduanera consistente en el MIC/DTA que ampara la internación y tránsito del semirremolque; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso por Contrabando Contravencional; sin considerar que, dicho acto estableció que el medio de transporte no tiene observación alguna; en cuanto al semirremolque, cita los Artículos 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 5 de la Ley N° 2492 (CTB), refiriendo que en virtud a la prelación jurídica, se debe aplicar preferentemente el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), ratificado por Ley N° 1158, cuyo Artículo 22, Numeral 5 establece que toda comunicación de la flota habilitada, debe ser efectuada únicamente vía télex, facsímil u otro medio similar; en ese sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, en la Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT, refiere que el 28 de octubre de 2015, recibió el Fax de Alta, correspondiente al Semirremolque, con permiso complementario mediante Resolución Administrativa, vigente hasta el 4 de junio de 2017; es así, que mediante Nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO/NEXT, la mencionada Dirección solicitó a la Unidad de Servicio a Operadores (USO) de la Aduana Nacional, el registro de alta del Semirremolque y consiguiente habilitación; es decir, antes de la intervención de 14 de mayo de 2016, siendo omisión y responsabilidad de la Administración Aduanera, el incumplimiento del registro y habilitación dicha unidad de transporte en el sistema informático ANB SUMA, por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Continuando con el proceso, el 25 de mayo de 2016, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Sabino del Valle Farese y/o presuntos propietarios con el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-167/2016, de 25 de mayo de 2016, señalando que en la Localidad de Ipati del Departamento de Santa Cruz, se procedió a la verificación del Tracto Camión SCANIA, tipo 1213H, color blanco, placa de control ASM-042 y del remolque con placa PBZ-522, encontrándose mercancía presuntamente de Contrabando, al evidenciar una observación en el número de lote identificativo que va impreso en el papel informativo de las cajas de producto sin que de la revisión documental se constate el número de lote que va impreso en la caja; estableciendo como mercancía comisada el semirremolque, con placa PBZ-522, chasis 8DHSR14F3E0005593, marca HELVETICA, presumiendo la comisión de Contrabando Contravencional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley N° 317, otorgando el plazo de 3 días hábiles para la presentación de descargos. En la misma fecha, Farese Sabino del Valle, mediante Memorial presentado ante la Administración Aduanera, renunció al plazo de tres días para la presentación de descargos y de esa manera realizarse la agilización del aforo de la documentación de descargo presentada con anterioridad (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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