Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1537/2016 28/11/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0534/2016
Fecha: 26/09/2016
TSJ: S-0210-2020-S2
Fecha: 13/08/2020
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - Correcta emisión del Acta de Intervención que identifica a los presuntos responsables y realiza la notificación conforme prevé la Ley AGIT-RJ/1537/2016

Máxima:

El Acta de Intervención es emitida correctamente cuando la Administración Aduanera – entre otros requisitos – identifica a los presuntos responsables, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y realiza la notificación en Secretaría a los presuntos propietarios de la mercancía, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), es así que incluye a cualquier persona natural o jurídica que tuviese interés legítimo en el proceso, para que pueda hacer uso de su derecho a la defensa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el Acta de Intervención Contravencional, no fue emitida contra el porteador internacional “Patrocinio Puca” de nacionalidad Argentina, que consta en la copia del MIC/DTA, presentado en el momento del operativo; por consiguiente, no se notificó al representante legal de esta empresa registrada en la Unidad de Servicio de Operadores (USO) de la Aduana Nacional, transgrediendo el Artículo 91 de la Ley N° 2492 (CTB); y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario por Contrabando Contravencional; por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0167/2016, de 25 de mayo de 2016, en la relación circunstanciada de los hechos, expuso que el conductor Farese Sabino del Valle, presentó la documentación descrita en el Acta de Comiso N° 006420, relacionada a la mercancía consistente en pallets de manzanas de procedencia extranjera; en ese sentido, en el acápite III Identificación de las Personas Presuntamente Responsables, consignó al mencionado conductor, como persona sindicada; sin embargo, la notificación con dicho Acto Administrativo, fue dirigida no sólo a Sabino del Valle Farese, sino también a los ‘Presuntos Propietarios’, conforme se desprende de la Diligencia de Notificación en Secretaría; por otro lado, respecto al MIC/DTA presentado en fotocopia en el momento del operativo, se verifica que únicamente consta el reverso de dicho documento, y en ninguna parte del mismo se encuentra registrado el nombre del porteador internacional ‘Patrocinio Puca’ de nacionalidad argentina (…).

En ese sentido, se advierte que la mencionada Acta de Intervención Contravencional, fue emitida correctamente a nombre de Farese Sabino del Valle, al ser éste la única persona presente en el momento del operativo, además de su condición de conductor del medio de transporte, por lo que, fue identificado por la Administración Aduanera como presunto responsable, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); en ese sentido, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0539/2011, de 5 de septiembre de 2011, no constituye precedente administrativo, toda vez que la omisión en que incurrió la Aduana Nacional respecto a la identificación del importador, no tuvo lugar en el presente caso.

Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación al representante de la Empresa “Patrocinio Puca” registrado en la Unidad de Servicio de Operadores (USO) de la Aduana Nacional; se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), el Acta de Intervención Contravencional debe ser notificada en Secretaría; en ese sentido, se advierte que la Administración Aduanera procedió a la notificación de la misma, bajo este medio, cuya Diligencia fue dirigida a los ‘Presuntos Propietarios’, precisamente porque no se contaba con datos del o los propietarios de la mercancía; es así, que incluye a cualquier persona natural o jurídica que tuviese interés legítimo en el proceso, para que pueda hacer uso de su derecho a la defensa; en ese contexto, se desvirtúa la transgresión al Artículo 91 de la citada Ley.” (FTJ IV.3.2. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 90 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 66 Inc. d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1537/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0353/201915/04/2019(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0092/201901/02/2019 S-0004-2021-S1 10/02/2021
AGIT-RJ-0859/201905/08/2019(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0177/201910/05/2019
AGIT-RJ-0066/202316/01/2023(FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xxi. xxii. y xxiii.) (FTJ IV. 3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0663/202214/10/2022