Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1537/2016 | 28/11/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0534/2016 Fecha: 26/09/2016 | TSJ: S-0210-2020-S2 Fecha: 13/08/2020 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Acta de Intervención es emitida correctamente cuando la Administración Aduanera entre otros requisitos identifica a los presuntos responsables, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y realiza la notificación en Secretaría a los presuntos propietarios de la mercancía, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), es así que incluye a cualquier persona natural o jurídica que tuviese interés legítimo en el proceso, para que pueda hacer uso de su derecho a la defensa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el Acta de Intervención Contravencional, no fue emitida contra el porteador internacional Patrocinio Puca de nacionalidad Argentina, que consta en la copia del MIC/DTA, presentado en el momento del operativo; por consiguiente, no se notificó al representante legal de esta empresa registrada en la Unidad de Servicio de Operadores (USO) de la Aduana Nacional, transgrediendo el Artículo 91 de la Ley N° 2492 (CTB); y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario por Contrabando Contravencional; por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0167/2016, de 25 de mayo de 2016, en la relación circunstanciada de los hechos, expuso que el conductor Farese Sabino del Valle, presentó la documentación descrita en el Acta de Comiso N° 006420, relacionada a la mercancía consistente en pallets de manzanas de procedencia extranjera; en ese sentido, en el acápite III Identificación de las Personas Presuntamente Responsables, consignó al mencionado conductor, como persona sindicada; sin embargo, la notificación con dicho Acto Administrativo, fue dirigida no sólo a Sabino del Valle Farese, sino también a los Presuntos Propietarios, conforme se desprende de la Diligencia de Notificación en Secretaría; por otro lado, respecto al MIC/DTA presentado en fotocopia en el momento del operativo, se verifica que únicamente consta el reverso de dicho documento, y en ninguna parte del mismo se encuentra registrado el nombre del porteador internacional Patrocinio Puca de nacionalidad argentina (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1537/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |