Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0312/2006 | 18/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0094/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0401-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme señala el art. 14 del DS 24051 la deducibilidad de las regalías es únicamente aplicable a los Contratos de Operación o Asociación que fueron suscritos sobre la base de la Ley 1194 de 1 de noviembre de 1990 o a los Contratos de Operación o Asociación que se adecuaron al régimen de la Ley 843 y las correspondientes disposiciones introducidas mediante la Ley 1606, promulgada el 22 de diciembre de 1996, y por exclusión, no es aplicable para Contratos de Riesgo Compartido, que nacieron a la vida del derecho recién a partir del año 1996, bajo los parámetros establecido en la Ley 1689 de 30 de abril de 1996. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 14 del DS 24051, sobre la deducibilidad de los tributos pagados y regalías petroleras; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que por regla básica, todos los gastos directos, entre los que se encuentran las regalías son deducibles, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el art. 14 del DS 24051, indica que ´
En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia. Esta disposición, alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley 843 después de la indicada fecha
´ (...)" | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0312/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |