Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1480/2016 | 21/11/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0783/2016 Fecha: 12/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de destinos aduaneros especiales o de excepción, específicamente el de los vehículos de turismo y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 133, Inciso n) de la Ley N° 1990 (LGA), el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formulario aprobado por la Aduana Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos; consiguientemente en aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo no presente la documentación correspondiente, prevista en el Numeral 3, Inciso c), del Punto 1, Inciso A, del Acápite V de la Resolución de Directorio N° 01-007-15 de 9 de abril de 2015, que aprobó el Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo, se incurre en la Contravención Aduanera de Contrabando tipificada en el Artículo 160, Numeral 4 y 181, Inciso g) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el incumplimiento en la presentación del formulario SIVETUR, no es atribuible a los Sujetos Pasivos, sino a los funcionarios de la Aduana Nacional, toda vez que no se encontraban en el lugar donde debían estar cumpliendo sus funciones, es decir en el puesto de Aduana Puerto Suarez ni en el puesto de Achica Arriba, prueba de ello, es el ingreso hasta la Ciudad de La Paz, sin ningún inconveniente; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, la falta de presentación del referido formulario, constituye incumplimiento al Inciso f) de la RD N° 01-023-05, y no así, ilícito de Contrabando Contravencional; indican que la documentación proporcionada hace plena fe de su derecho propietario sobre el vehículo incautado, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que el 18 de marzo de 2016, Juan Carlos Aragón Mamani solicitó la devolución del motorizado y presentó descargos, consistentes en: Orden de Traslado N° 001289, de 15 de enero de 2016, de la Policía Boliviana Comando Departamental Patrulla Caminera, Cédula de Identidad de Extranjero RNE: Y260378-0, Pro Auto Multimarcas Ltda., Certificado de Registro e Licenciamiento de Vehículo N° 012550330872, Autorización de 7 de enero de 2016, mediante el cual Florencio Siñani Balboa, otorga Poder a Juan Carlos Aragón Mamani, DGM N° 39883, Tarjeta de Entrada y Salida de la Policía Federal de Brasil, AES Eletropaulo, Licencia de Conducir, Certificado de Registro de Vehículo N° 9232686525, Cédula de Identidad de extranjero RNE: V460367-E de Florencio Siñani Balboa, y Cédula de Identidad Juan Carlos Aragón Mamani (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1480/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |