Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1240/2016 | 10/10/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0363/2016 Fecha: 29/07/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y derecho a la defensa del Sujeto Pasivo, previsto en los Artículos 115, Parágrafo II; 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando en la emisión de la Vista de Cargo, la Administración Tributaria omite una debida fundamentación, sustentando su pretensión en una norma administrativa que no se encontraba vigente en el período fiscal en que estableció observaciones, generando incertidumbre en el Sujeto Pasivo e incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 96, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), situación que también afecta a la fundamentación de la Resolución Determinativa, que debe emitirse cumpliendo los requisitos previstos en los Artículos 99, Parágrafo II de la precitada Ley y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se vulneró los Artículos 66, Numeral 11 de la Ley N° 2492 (CTB) y 37 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), modificados por los Artículos 20 de la Ley N° 062 y Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772, respectivamente. Expresa que las RND Nos. 10-0011-11 y 10-0017-15 tienen carácter aclaratorio para las transacciones de compra y venta mayores o iguales a Bs50.000.- por lo que la referencia o ausencia de esta normativa en los Actos Administrativos, no puede afectar la integridad de los Actos Administrativos que se fundamentan en la Ley N° 2492 (CTB) y el Decreto Supremo N° 27310 (RCTB); y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que, las facturas fueron depuradas debido a que el contribuyente no respaldó la transacción por los servicios de aserraje, planchado y secado de madera con documentación emitida por entidad financiera y que en contra del Artículo 66, Numeral 11 de la Ley N° 2492 (CTB), el monto total de la transacción fue dividido en tres facturas a fin de evitar la bancarización; arguye que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa se encuentran debidamente fundamentadas conforme los Artículos 96 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB), exponiendo de manera clara y evidente la observación a las facturas así como la norma incumplida, por lo que no es posible alegar indefensión para el contribuyente conforme el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), debido a que el mismo asumió defensa con pleno conocimiento de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
No obstante, de la lectura de la Vista de Cargo no se evidencia que la Administración Tributaria hubiera expuesto de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que la prestación de servicio objeto del contrato presentado por el Sujeto Pasivo sea único y con un precio no fraccionable, lo que demuestra una exposición incompleta de la observación, toda vez que únicamente se expone la conclusión arribada y no así las razones por las cuales asumió tal posición para observar la apropiación del Crédito Fiscal IVA; aspecto que incide en la debida fundamentación de la Vista de Cargo e incumple con los requisitos esenciales establecidos en el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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