Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0018/2004 | 29/09/2004 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0011/2004 Fecha: 27/05/2004 | TSJ: S-0127-2009 Fecha: 17/04/2009 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Corresponde al Sujeto Pasivo efectuar el ajuste pertinente a la depreciación de activos fijos revalorizados por la gestión de análisis conforme dispone el Artículo 47, Numeral 7 de la Ley N° 843; entendiéndose que las depreciaciones efectuadas por revalúos técnicos realizados durante una gestión fiscal no son deducibles a efectos del cálculo de la base imponible del IUE, de conformidad con el Artículo 18 Inciso h) del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 (Reglamento IUE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó las omisiones en las que se incurrió dentro del proceso de determinación; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IUE, bajo la modalidad otros, sin considerar que el referido proceso no ha sido concluido debidamente, al considerarse sólo el efecto de gasto no deducible siendo que existe un mayor gasto deducible, no correspondiendo el pago del IUE, por existir un quebranto Tributario o una Base Imponible Positiva, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmo la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Tanto la Administración Tributaria como la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz han establecido correctamente que el recurrente ha omitido la aplicación de las disposiciones legales correspondientes al tratamiento tributario de las depreciaciones aplicables a los montos revalorizados de los activos fijos, esto se evidencia por el Informe Técnico de Fiscalización GNF-DGIE/INF 1489/03 de 9 de octubre de 2003, siendo que CHACO SA habría considerado como gasto deducible para la determinación de la utilidad neta imponible, la depreciación de los activos fijos revalorizados incumpliendo con lo establecido en el art. 47 num. 7 de la Ley 843 y el art. 18 inc. h) del DS 24051 (Reglamentario del IUE). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0018/2004 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |