Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1104/2016 | 12/09/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA 0365/2016 Fecha: 04/07/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El cumplimiento parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo conlleva la inobservancia al requerimiento, conducta que se subsume en el Incumplimiento del Deber Formal establecido en el Artículo 70, Numeral 8 de la Ley N° 2492 (CTB) y motiva la imposición de la sanción de 2.000 UFV a las personas jurídicas, de conformidad al Subnumeral 4.2., Numeral 4, Anexo I de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que respecto al Acta por Incumplimiento de Deberes Formales, ésta fue labrada ante el supuesto de que no habría presentado toda la documentación pertinente, cuando presentó toda la documentación necesaria a fin de acreditar la legalidad de las transacciones, por lo que no existió el Incumplimiento de Deberes Formales; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, solicitó documentación a Contacto & Apoyo Empresarial según el Detalle de Facturas Observadas y el Anexo del Detalle de Diferencias N° 0015OVI14472, junto a la Orden de Verificación, consistente en: las Declaraciones Juradas Form. 200 o 210 (IVA); Libros de Compras; Facturas de Compras originales; Documento que respalde el pago realizado; además de Registros Contables con documentación de sustento (Comprobantes de Diario, Traspaso, Depósitos, entre otros); Kárdex físico valorado por ítem de los productos adquiridos; Contratos suscritos por la compra de bienes y/o prestación de servicio; Medios Fehacientes de Pago (Recibos, Cheques, Traspasos, Depósitos, entre otros); Extractos Bancarios; Libro Auxiliar de Bancarización (de corresponder); otra documentación de sustento que demuestre la efectiva realización de la transacción de las facturas observadas, y cualquier otra documentación necesaria que requiera el fiscalizador (
); ante la cual el Sujeto Pasivo solicitó ampliación de plazo por 10 días más debido a la recargar de trabajo y por encontrarse parte del personal en vacaciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1104/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |