Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0231/2006 | 17/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0184/2006 Fecha: 02/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los tributos pagados por la adquisición de bienes de capital no son deducibles de la base imponible del IUE; sin embargo, a efectos de computar el costo del bien adquirido se tomara el total a fin de efectuar las depreciaciones, de conformidad con el art. 18, inciso b) del DS 24051 de 29 de junio de 1995 (Texto Ordenado), Reglamento IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la normativa sobre conceptos deducibles para la base de cálculo del IUE; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación por el IVA, e IUE, sin considerar que el crédito fiscal de las pólizas observadas por Bs75.809.- fueron registradas en la Cuenta por Cobrar Varios de la cual no se demostró que este monto haya sido castigado o cerrado contra la cuenta de Resultados Acumulados de la que tampoco presentó la composición; ni la documentación que respalda el Estado de Cuentas por Cobrar Varios al 31 de marzo de 2001, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la determinación del impuesto omitido en el IUE gestión 2001 (
) fue en base a las pólizas de importación 2076300-0 y 2091921-8 de 27 de diciembre de 2000, efectuadas por ´COFAR SA´, por cuanto estableció la Administración Tributaria que se consideró el crédito fiscal de los bienes de capital importados como gastos deducibles en el IUE, es decir que registró la maquinaria importada en el activo fijo al 100% sin deducir el IVA, obteniendo un reparo de Bs18.952.-, (
) este reparo surge de la alícuota del 25% de Bs75.809.- crédito fiscal que no fue declarado según la Administración Tributaria (
) en el periodo diciembre de 2000. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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