Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0299/2017 | 27/03/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0228/2016 Fecha: 27/12/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Es correcta la depuración del Crédito Fiscal cuando se evidencia que el contribuyente registrado ante la Administración Tributaria como persona natural, presenta una factura en la cual no se consigna mínimamente el apellido del mismo, vulnerando lo previsto en el Artículo 41, Parágrafo I, Numeral 4, primer párrafo de la RND N° 10-0016-07 modificado por el Artículo 10 de la RND N° 10-0019-10 de 7 de septiembre de 2010. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT en cuanto a la Factura mencionó que si se hubiera presentado su talonario de facturas que respalde el nombre comercial el cargo tributario hubiera sido desestimado; no obstante, advierte que los talonarios de las facturas emitidas fueron presentadas ante la Administración Tributaria, teniendo el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) la evidencia del nombre comercial; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, al haber demostrado la validez de la factura, la misma no puede originar un cargo tributario ya que no es posible desestimar una factura válida, más aún cuando las facturas que cursan en el expediente ya fueron revisadas por los fiscalizadores del SIN quienes de inicio desconocieron su valor y llevaron a la ARIT a cometer el error de ratificar su desestimación, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se tiene que el 17 de noviembre de 2015 la Administración Tributaria notificó la Orden de Verificación N° 0015OVI08961 con el fin de verificar los hechos y elementos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivado de la verificación de Crédito Fiscal contenido en las facturas declaradas por el Contribuyente detalladas en Anexo, correspondientes a los períodos marzo, mayo y septiembre de 2012, en el mismo acto requirió la presentación de: Declaraciones Juradas Form. 200 (IVA), Libros de Compras IVA, facturas de compras documentos que respalden el pago realizado; analizada la documentación, presentada el 3 de diciembre de 2015 según consta en Acta de Recepción el Ente Fiscal emitió el Informe CITE: SIN/GDPTS/DF/INF/00544/2016 en el que observa -entre otros- la Factura N° 061573, como no válida para Crédito Fiscal debido a que no consigna la razón social de comprador, tales observaciones fueron comunicadas al Contribuyente mediante la Vista de Cargo N° 00058/2016 (CITE: SIN/GDPTS/DF/VC/00058/2016), de 15 de abril de 2016 notificado el 22 de abril de 2016, y ratificadas en la Resolución Determinativa N° 17-0000211-16, de 19 de julio de 2016 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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