Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0187/2017 | 21/02/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0999/2016 Fecha: 05/12/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las facturas del mercado interno presentadas por el Sujeto Pasivo en el momento del operativo conforme lo previsto en el Artículo 2, Parágrafo I del Decreto Supremo N° 0708 de 24 de noviembre de 2010, no amparan la mercancía comisada cuando se evidencia que a partir de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), muestran discrepancias respecto a su emisión, registro, importe, cliente, anulación u otros aspectos, no pudiendo ser consideradas como documentación fehaciente que pruebe la compra de la mercancía comisada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Aduanera realiza una valoración exorbitante, con relación a la calidad de las mercancías, ya que son de origen Peruano y de material sintético; sin embargo, no comprende el criterio que utilizó la Administración Aduanera para llegar a determinar esos valores descomunales; alega que, no se observó el Artículo 90 de la Ley N° 1990 (LGA), puesto que la DUI demuestra fehacientemente que la mercancía en cuestión fue internada al país de forma legal, cumpliendo con el pago de los Tributos Aduaneros y en mérito a la verdad material se le debió devolver; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, la inobservancia al procedimiento establecido, conforme el Artículo 35 de la Ley N° 2341 (LPA) son nulos de pleno derecho; refiere que, se vulneró los Principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), como el Principio de Sometimiento Pleno a la Ley, Verdad Material, Imparcialidad, Eficacia, Economía, Simplicidad y Celeridad, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo este contexto, toda vez que el Sujeto Pasivo, argumentó la inadecuada valoración de las pruebas presentadas, en relación a la mercancía decomisada citada en el Acta de Intervención, corresponde verificar y realizar la compulsa documental, para lo cual, se considerarán los documentos de descargo y verificados por la Administración Aduanera, en el marco de la normativa legal citada inicialmente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0187/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |