Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0398/2017 | 10/04/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0047/2017 Fecha: 27/01/2017 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los Artículos 115, Parágrafo II; 117, Parágrafo I y 119, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE); 68, Numeral 7 y 76 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria no expone la valoración de las pruebas y argumentos presentados por el Sujeto Pasivo, que expliquen de manera clara y no general los motivos por los cuales son improcedentes, situación que hace a la fundamentación de la Resolución Determinativa, elemento imprescindible, conforme a los requisitos previstos en los Artículos 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 19 de su Reglamento; correspondiendo en consecuencia, la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que debió cumplirse el Artículo 111, Inciso h) del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), respecto a la presentación de la Factura de Gastos de Transporte de la mercancía emitido por el trasportador, consignado en el Manifiesto Internacional de Carga; puesto que en el Proceso de Control Diferido evidenció que entre los documentos soporte de la DUI, cursa el MIC/DTA, emitido por la Empresa de Transportes Charuma SRL., empero, la fotocopia legalizada de la Factura de Transporte, fue emitida por otra empresa, lo que determina que es inconsistente con los datos declarados en el citado MIC/DTA; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Control Diferido; sin considerar que, la ADA al no presentar la factura de gastos de transporte emitida por el transportador consignado en el MIC/DTA, incurrió en la conducta tipificada como Contravención Aduanera conforme establece la RD N° 01-012-07, Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones en la parte de presentación de mercancías sin disponer de los documentos soporte; sostiene que el CRT es un contrato entre el Sujeto Pasivo y la Empresa Transportes Charuma SRL., que lo obliga a emitir el MIC/DTA y la factura que consigne el costo de transporte, por la operación de Tránsito Aduanero de mercancías, conforme estipula el Artículo 58, Inciso c) de la Ley N° 1990 (LGA), elementos que refiere, fueron considerados en la Resolución impugnada y que evidencian el análisis extrañado por el Sujeto pasivo, de los documentos reclamados -entre ellos- el Certificado de Flete y Factura, empero, no fueron suficientes para desvirtuar la observación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Prosiguiendo con el análisis, en el Considerando II de la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-371/2016, se expuso los descargos presentados por el Importador y la ADA RCB SRL., para luego señalar en cuanto a la documentación y descargos ofrecidos por la citada ADA, que el CRT y el MIC/DTA son emitidos por la Empresa de TRANSPORTES CHARUMA SRL., en favor de la importadora; que la Factura de transporte N° 007994, fue emitida por DELTA CARGO SRL., a la importadora y; que existe un Contrato de Transporte Internacional efectuado entre DELTA CARGO SRL., y TRANSPORTES CHARUMA SRL.; indicando que al ser el CRT un Contrato entre la importadora de TRANSPORTES CHARUMA SRL., esta debe emitir el MIC/DTA y la Factura que consigne el costo de transporte de conformidad a los Artículos 58, Inciso c) de la Ley N° 1990 (LGA) y 111 del su Reglamento; por lo que: (
) ratifica la observación establecida en la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-484/2015, en virtud a que en ningún documento puede sustituir la obligación de la empresa de TRANSPORTES CHARUMA SRL. a emitir la factura por la realización de la operación de transito aduanero de mercancías. Asimismo se observa que DELTA CARGO SRL que no ha presentado documentación que establezca la relación con la importadora para finalmente señalar que: los argumentos efectuados por la Agencia despachante de Aduana no levantan la observación (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0398/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |