Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0067/2017 | 24/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0921/2016 Fecha: 14/11/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en que la Instancia de Alzada emita Auto de Observación debido a que en el Recurso de Alzada se omite cualquiera de los requisitos exigidos en el Artículo 198, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) o debido a que el mismo resulta insuficiente u oscuro, y no obstante de aquello el recurrente no subsanara de manera apropiada la omisión u oscuridad dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, corresponde a dicha instancia recursiva declarar el rechazo del Recurso de Alzada de conformidad a lo previsto en el Parágrafo III del precitado Artículo 198. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la misma dispuso anular obrados, sin considerar los Artículos 143 de la Ley 2492 (CTB); 195 y 198 del Código Tributario Boliviano, con respecto a los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria que son recurribles por el Contribuyente; y sin embargo esa instancia anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita un pronunciamiento a través de un Acto Administrativo debidamente fundamentado dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, la ARIT, reconoció que la Administración Tributaria no emitió ningún Acto Administrativo, contra el que se pueda interponer Recurso de Alzada, contra un proceso que actualmente se encuentra en ejecución tributaria, por lo que considera que la Instancia de Alzada vulneró la Ley, al admitir un recurso que no cumple con los requisitos señalados en el Artículo 198 del Código Tributario Boliviano; por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita un pronunciamiento a través de un Acto Administrativo debidamente fundamentado. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la relación de hechos antes expuesta se advierte que la Contribuyente no identificó con claridad qué Acto Administrativo pretendía impugnar, pues en las dos notas presentadas como Recurso de Alzada y subsanación, hace referencia a la congelación de sus cuentas bancarias y de manera genérica cuestiona las notificaciones practicadas por la Administración Tributaria, sin precisar cuál de todos los Actos Administrativos cuyas fotocopias simples presentó adjunto a su primera nota, es el que pretende impugnar, ni los agravios que se le habría ocasionado, pues refiere por un lado vicios en las notificaciones, así como la presentación de una nota de reclamo que habría presentado sobre la que no obtuvo respuesta escrita, aspectos que considera vulneratorios a sus derechos y solicita la revocatoria del proceso, nuevamente sin identificar a qué proceso se refiere; lo anterior hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos en los Incisos c) y e) del Parágrafo I del Artículo 198 del Código Tributario Boliviano. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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