Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0324/2006 | 30/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0221/2006 Fecha: 23/06/2006 | TSJ: S-0219-2013 Fecha: 01/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Serán deducibles, a efectos del cálculo del IUE, los gastos por amortización de activos intangibles, por los cuales se haya pagado un precio, computándose a partir del momento en que la empresa inicie su explotación para generar utilidades gravadas, durante cinco años, el costo sobre el cual se efectuará la amortización será igual al precio de compra más los gastos incurridos hasta la puesta del bien intangible al servicio de la empresa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 18 inc. e) del DS 24051, sobre el tratamiento de intangibles en la determinación de la utilidad neta imponible; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización Modalidad Otros por el IUE; sin considerar que la diferencia de valor entre el precio pagado y el precio de costo de los activos, es el Derecho de Llave, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Producto de la fusión por absorción de las empresas CEPSA y [e] INVISA por ´SOBOCE SA´, ésta empresa efectuó la consolidación de los Estados Financieros al 31 de marzo de 1998, en la que determino una disminución de la utilidad contable toda vez que considero la pérdida contable de CEPSA por Bs707.527.- importe que afecto a las siguientes gestiones, por lo que ´SOBOCE SA´ disminuyo su utilidad contable de Bs18.508.752.- a Bs18.289.995.- e incidió en la declaración jurada Formulario 80 de la gestión fiscal al 31 de marzo de 2000, en disminución de la utilidad neta imponible de Bs4.672.739.- a Bs1.763.737.- (
) importe que fue observado por la Administración Tributaria, mediante una Intimación de Pago (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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