Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0055/2017 | 24/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0922/2016 Fecha: 14/11/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que la RD N° 01-012-07 que aprobó el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, fue actualizada y modificada con la RD N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, se advierte que en el Anexo 1 se tipifica como contravención 1. a) Llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.B; asimismo, mediante RD N° 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, se incluyó cuatro (4) nuevas conducta al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, entre las que se encuentra como conducta 3, el Error de transcripción de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales, conducta sancionada con 500 UFV, para el declarante; en ese sentido, se tiene que el error en el llenado de datos sustanciales de la DUI y el error en la transcripción de los datos consignados en la Página de Documentos Adicionales son conductas diferentes sancionadas de forma independiente cada una, es decir, se advierte que cada conducta está identificada en la RD N° 01-012-07, actualizada y modificada por las RD Nos. 01-017-09 y 01-021-15. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se observó la prelación normativa establecida en los Artículos 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 de la Ley N° 2492 (CTB), que el Principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango, puesto que el Artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, establece que debe imponerse la sanción mayor o más grave y no dos sanciones respecto a un hecho generador o una DUI; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un procedimiento sancionatorio; sin considerar que, la instancia de Alzada realizó un razonamiento subjetivo y antijurídico, al relacionar varias conductas incurridas en un sólo hecho generador como es la DUI, vulnerando el Principio de legalidad, asimismo, no observó que el Derecho Tributario sancionador y el Derecho Administrativo Sancionador, están regidos por los Principios del derecho penal ordinario, no pudiendo efectuar una interpretación bajo Principios sancionadores, donde existen la sumatoria de penas y sanciones, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 4 de junio de 2016, la Administración Aduanera, notificó el Acta de Reconocimiento (20164211845-1687449), el cual refiere que realizado el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía, advirtió la existencia de Contravenciones Aduaneras, consistentes en: 1. Llenado incorrecto de datos sustanciales en la Declaración Única de Importación, Campo 2 (Proveedor), donde dice: Serrano N° 0225, la Granja, debe decir: Tarapacá N° 465; 2. Llenado incorrecto de datos en la Declaración Andina de Valor en la casilla 20 (dirección), donde dice: Avenida Proyectada Edif. Los Alerces dpto. 2401, debe decir: Tarapacá N° 465; en la casilla 63 (gasto de transporte), no consignó datos del gasto del transporte, sin embargo, presentó factura de transporte desde Iquique hasta la Frontera Pisiga; 3. Error de transcripción de datos consignados en la Página de Documentos Adicionales en el COD. 785- Manifiesto de Carga (Error en la consignación de la fecha de emisión), donde dice: 27 de mayo de 2016 debe decir: 31 de mayo de 2016 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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