Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0074/2017 | 24/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0648/2016 Fecha: 24/10/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria no se constituye en un acto pasible de ser impugnado mediante Recurso de Alzada, cuando la deuda tributaria establecida en el referido acto administrativo ha sido subsumida en una Resolución Administrativa de Facilidades de Pago a solicitud del Sujeto Pasivo; por lo que, corresponde el rechazo del Recurso de Alzada interpuesto de conformidad a lo previsto en el Artículo 198, Parágrafo IV de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que expone una relación de hechos de la Orden de Fiscalización que concluyó con la notificación de la Resolución Determinativa, y refiere que en mérito a la solicitud de acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago, emitió Resolución Administrativa que dispone aceptar la solicitud de facilidades de pago presentada por el Sujeto Pasivo, facilidad que engloba la totalidad de la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa, con lo que advierte un reconocimiento expreso y tácito del total del adeudo tributario en la Resolución Determinativa impugnada, razón por la que operó la Novación de la Deuda Tributaria; advierte, que la ARIT a efectos de resolver la nulidad del Proceso Administrativo hasta la Resolución Determinativa, resolvió cuestiones que de ninguna manera le fueron planteadas, ni mucho menos requeridas por las partes, vulnerando así el derecho al debido proceso, omitiendo lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Tributario Boliviano; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de fiscalización; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido, de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria notificó a Mayoreo y Distribución SA. (MADISA), con la Orden de Fiscalización N° 15990100031, de 25 de febrero de 2015, en la modalidad Parcial a fin de verificar los hechos y/o elementos del IVA, IT e IUE correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011; asimismo, notificó el Requerimiento F-4003 N° 00119501 y el Anexo con CITE: SIN/GGSCZ/DF/FE/NOT/01025/2015, de Requerimiento complementario; a tal efecto, el 1 de septiembre de 2015, Mayoreo y Distribución SA. (MADISA), conforme Acta de Recepción de Documentación presentó los documentos solicitados por la Administración Tributaria (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0074/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |