Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0081/2017 | 30/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0672/2016 Fecha: 07/11/2016 | TSJ: S-0139-2018-S1 Fecha: 19/12/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto por el SENASAG a través del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 121/2002, vigente por aplicación del Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 0171/2015 de 3 de diciembre de 2015, se establece que: Los permisos Fitosanitarios, Zoosanitarios y de Inocuidad Alimentaria de Importación, tendrán una vigencia de 30 días calendario a partir de su emisión cuando los productos procedan vía aérea o terrestre ( ); en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el Permiso Zoosanitario de Importación presentado por el Sujeto Pasivo, no se encontraba vigente al momento del registro y validación de la Declaración de Mercancías, tal conducta se adecúa a la tipificación del Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), al existir vulneración de los Artículos 119 y 111, Inciso j) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el operador, declarante o Agente Despachante de Aduana para elaborar la Declaración de Mercancías, debió contar con toda la documentación soporte en cumplimiento de los requisitos y formalidades previas para su emisión, conforme lo previsto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 572; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional; sin considerar que, en cumplimiento de sus funciones, requirió al importador la certificación previa que proteja la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario, forestal y de inocuidad alimentaria; en tal sentido, al no contar la DUI, con toda la documentación que ampare la legal importación, la conducta de la Contribuyente se enmarcó en lo previsto en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB); indica que según la normativa aduanera, la Certificación del Permiso Zoosanitario de Importación, constituye un documento soporte del Despacho Aduanero, que según los Artículos 111, Inciso k), y 113 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), debe estar vigente al momento de la aceptación de la DUI; por lo que, al evidenciar que la Certificación del SENASAG feneció antes del registro y validez de la DUI, la ARIT, debió considerar el plazo en días calendario, toda vez que los días hábiles administrativos, para ser considerados como tal, debieron estar plenamente consignados de dicha manera, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la normativa citada y de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia, que la disposición normativa, que regula los plazos de vigencia y formas de cómputo de los Permisos Zoosanitarios de Importación emitidos por el SENASAG, en el marco de sus atribuciones otorgadas por el Artículo 10, Inciso e) del Decreto Supremo N° 25729, corresponde a la Resolución Administrativa N° 0171/2015, de 3 de diciembre de 2015, que aprobó los Procedimientos y Formatos para la Emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación, la cual a partir de su Artículo Segundo regula la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación emitidos por la Unidad de Sanidad Animal, estableciendo que tendrán una vigencia de 30 días, cuando los productos procedan vía aérea o terrestre y 90 días, cuando procedan vía marítimo-terrestre. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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