Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0081/2017 30/01/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0672/2016
Fecha: 07/11/2016
TSJ: S-0139-2018-S1
Fecha: 19/12/2018
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Vigencia de 30 días calendario del Permiso Zoosanitario de Importación cuando los productos proceden vía aérea o terrestre AGIT-RJ/0081/2017

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto por el SENASAG a través del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 121/2002, vigente por aplicación del Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 0171/2015 de 3 de diciembre de 2015, se establece que: “Los permisos Fitosanitarios, Zoosanitarios y de Inocuidad Alimentaria de Importación, tendrán una vigencia de 30 días calendario a partir de su emisión cuando los productos procedan vía aérea o terrestre (…)”; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el Permiso Zoosanitario de Importación presentado por el Sujeto Pasivo, no se encontraba vigente al momento del registro y validación de la Declaración de Mercancías, tal conducta se adecúa a la tipificación del Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), al existir vulneración de los Artículos 119 y 111, Inciso j) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el operador, declarante o Agente Despachante de Aduana para elaborar la Declaración de Mercancías, debió contar con toda la documentación soporte en cumplimiento de los requisitos y formalidades previas para su emisión, conforme lo previsto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 572; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional; sin considerar que, en cumplimiento de sus funciones, requirió al importador la certificación previa que proteja la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario, forestal y de inocuidad alimentaria; en tal sentido, al no contar la DUI, con toda la documentación que ampare la legal importación, la conducta de la Contribuyente se enmarcó en lo previsto en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB); indica que según la normativa aduanera, la Certificación del Permiso Zoosanitario de Importación, constituye un documento soporte del Despacho Aduanero, que según los Artículos 111, Inciso k), y 113 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), debe estar vigente al momento de la aceptación de la DUI; por lo que, al evidenciar que la Certificación del SENASAG feneció antes del registro y validez de la DUI, la ARIT, debió considerar el plazo en días calendario, toda vez que los días hábiles administrativos, para ser considerados como tal, debieron estar plenamente consignados de dicha manera, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la normativa citada y de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia, que la disposición normativa, que regula los plazos de vigencia y formas de cómputo de los Permisos Zoosanitarios de Importación emitidos por el SENASAG, en el marco de sus atribuciones otorgadas por el Artículo 10, Inciso e) del Decreto Supremo N° 25729, corresponde a la Resolución Administrativa N° 0171/2015, de 3 de diciembre de 2015, que aprobó los Procedimientos y Formatos para la Emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación, la cual a partir de su Artículo Segundo regula la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación emitidos por la Unidad de Sanidad Animal, estableciendo que tendrán una vigencia de 30 días, cuando los productos procedan vía aérea o terrestre y 90 días, cuando procedan vía marítimo-terrestre.

En tal sentido, cabe señalar que si bien el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 0171/2015, no precisa si el cómputo de vigencia para los Permisos Zoosanitarios de Importación corresponden a días hábiles administrativos o a días calendario; no obstante, se debe considerar que el Artículo Tercero de la citada Resolución Administrativa, a tiempo de derogar las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 121/2002, de 29 de agosto de 2002 -únicamente en la parte de sus Anexos 1, 2 y 3- señala: ‘La presente Resolución deroga las disposiciones de la Resolución Administrativa 121/2002, que se detallan a continuación: Anexo 1.- Solo en las partes en que se refiere a los permisos Zoosanitario; Anexo 2.- Solo para la Emisión de Permisos Zoosanitarios de Importación; Anexo 3.- en los Puntos I, II y III’; de lo que se tiene, que la eficacia jurídica dispuesta por la Resolución Administrativa N° 0171/2015, sólo alcanza a la derogación de los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Administrativa N° 121/2002, y no a sus demás disposiciones administrativas -entre ellas- al precepto del Artículo Segundo, el cual al encontrarse vigente, reviste plena eficacia jurídica respecto a la forma de cómputo para establecer la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación, ya que dispone: ‘Los permisos Fitosanitarios, Zoosanitarios y de Inocuidad Alimentaria de Importación, tendrán una vigencia de 30 días calendario a partir de su emisión cuando los productos procedan vía aérea o terrestre (…)’.

De lo anterior se tiene, claro lo previsto en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 121/2002, de 29 de agosto de 2002, vigente por aplicación del Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 0171/2015, de 3 de diciembre de 2015, cursantes en documentación debidamente legalizada y remitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – ‘SENASAG’, a requerimiento de esta Instancia Jerárquica (…), a efectos de dilucidar la presente problemática en cuanto a la forma de cómputo respecto a la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación; por lo tanto, corresponde aplicar el cómputo en días calendario.

En ese entendido, se evidencia que a efectos de la nacionalización de mercancía consistente en medicamentos para uso veterinario, correspondiente a veintitrés (23) bultos (cajas de cartón), conteniendo 200 unidades de VITAPHARM ADE 500 ml; 2940 unidades de PARAMEC GOLD L.A.+ ADE 500 ml; y, 400 unidades de BIMECTIN 3.5% 500 ml, sujetas a la certificación para el Despacho Aduanero, conforme el Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), el importador y la ADA VILLARREAL SRL., adjuntaron como documentación soporte al registro y validación de la DUI C-35865, de 16 de junio de 2016, el ‘PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL/FARMACEÚTICO/QUIRÚRGUICO/USO INDUSTRIAL N° 034186’, emitido el 9 de mayo de 2016 (…), el cual al contar con vigencia de treinta (30) días calendario, conforme lo explicado en los apartados anteriores, feneció el 8 de junio de 2016, es decir, antes del registro y validación de la DUI C-35865, de 16 de junio de 2016, motivo por el cual, no estaba vigente en el momento del Despacho Aduanero, como exige la normativa aplicable al caso.”

(…)

“Por lo expuesto, se tiene que la conducta de BIOPAZ SRL., se adecúa a la tipificación del Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que vulneró la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 572, que modificó el Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), así como el Artículo 111, Inciso j) del citado Reglamento Aduanero, y del Procedimiento para la emisión de Permisos Zoosanitarios de Importación, aprobado por Resolución Administrativa N° 171/2015, de 3 de diciembre de 2015, toda vez que al registrar y validar la DUI C-35865, de 16 de junio de 2016, debió presentar el Permiso Zoosanitario de Importación vigente, aspecto que tampoco fue observado por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) VILLARREAL SRL., incumpliendo de esta manera su obligación prevista en el Artículo 45, Inciso a) de la Ley N° 1990 (LGA) (…).” (FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xviii. y xxii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 181 Inc. b) de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 111 Inc. j) y 119 del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA)
-Artículo Segundo de la Resolución Administrativa N° 121/2002
-Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 0171/2015

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: