Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0195/2008 | 20/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0585/2007 Fecha: 23/11/2007 | TSJ: S-0015-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Son deducibles para el cálculo del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), las bajas por pérdidas de bienes sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros; y, a condición de que el contribuyente comunique a la Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes, de conocido el hecho, conforme establece el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 23 del DS 24051, sobre el tratamiento de Pérdidas de Capital; por cuanto emitió una resolución administrativa anulando la Resolución Determinativa, emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Verificación Externa, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive, sin considerar que el importe señalado como supuesta venta a la Cía. Aseguradora, es la cobertura del seguro por los daños sufridos; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, anuló la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se establece que el Libro Mayor de la Cuenta Nº 8130205 ´Bajas de Bienes de Uso por Siniestros y/o Desusos´, refleja un saldo total de Bs1.187.628,71, al 31 de diciembre de 2003 (
), importe que fue considerado por el contribuyente como gasto deducible para el IUE; sin embargo, a fin de establecer el origen de este saldo, el 18 de julio de 2006, la Administración Tributaria mediante Requerimiento 76620 solicitó documentación adicional, contable y sustentaroria [sustentatoria] de los activos siniestrados, solicitud que fue reiterada el 3 de agosto de 2006, mediante Requerimiento 76654 (
); sin embargo, EPSAS no presentó la documentación solicitada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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