Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0026/2017 | 09/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0650/2016 Fecha: 24/10/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Al tratarse de la imposición de sanciones, en materia de ilícitos tributarios es aplicable el aforismo Tempus Comici Delicti, por el cual la norma aplicable a la tipificación de la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la sanción, se rigen por la norma vigente al momento de realizada la acción u omisión ilícita, con la clara excepción de los casos en que exista una ley más benigna; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que si bien la RND N° 10-0033-16 emitida el 25 de noviembre de 2016, de manera posterior a la comisión de la contravención en que incurrió el Sujeto Pasivo, y al establecerse que efectivamente la referida RND prevé una sanción más benigna respecto a la contravención incurrida, corresponde su aplicación retroactiva sobre el hecho sancionado por la Administración Tributaria, en virtud de los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no está de acuerdo con la Resolución Sancionatoria; e indica que por razones de necesidad se vio obligado a reabrir su NIT en marzo de 2016, después de años sin trabajar; indica que por la edad y enfermedad que tiene no lo aceptan en los trabajos, y que la quiebra fue la causa de su fracaso laboral, por lo que sus ingresos actuales no le permiten vivir de forma holgada, siendo ésta la causa por la que las multas son desproporcionales a sus ingresos y egresos, además que una gran parte de los mismos se van en los impuestos; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, es difícil nivelarse ya que tiene demasiadas deudas adquiridas y su enfermedad requiere un presupuesto aparte, motivo por el cual señala que adjunta sus facturas de venta desde marzo a la fecha para que se pueda comprobar lo que afirma; en ese sentido, si se toma en cuenta sus ingresos y egresos no es viable su estabilidad económica, por lo que pide se le perdone la multa impuesta; agrega que el trámite lo está realizando de forma personal, ya que no cuenta con los recursos para contratar un abogado, además pide más consideración con las personas que emprenden actividades, y no se los asfixie con medidas desorbitadas e imposibles de pagar, por lo que solicitó se se le levanten los cargos impuestos. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, es pertinente considerar que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), establece la aplicación retroactiva de la norma en los casos expresamente señalados por la Ley Suprema; en concordancia, el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB) prevé la aplicación retroactiva de la norma tributaria cuando ésta suprima ilícitos tributarios, establezca sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficie al Sujeto Pasivo o tercero responsable. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0026/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |