Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0014/2017 | 03/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0614/2016 Fecha: 17/10/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se produce indefensión en el Sujeto Pasivo cuando se evidencia que si bien correspondía la notificación en Secretaría de la Resolución Sancionatoria, la Administración Aduanera con el propósito de notificar personalmente el referido acto administrativo, al no encontrar el domicilio y desconociendo el mismo, realiza la notificación mediante edictos conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), que establece que cuando no sea posible la notificación personal o por cédula, procede efectuarla por edictos, esto a través de dos publicaciones con intervalo de al menos tres días corridos en un órgano de prensa de circulación nacional; en ese sentido, al no haberse causado indefensión en el Sujeto Pasivo, no corresponde la nulidad de la notificación prevista en los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que solicitó a la Administración Aduanera la nulidad de la notificación del Acta de Intervención y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando, puesto que con estos actuados nunca fue notificado personalmente, lo que afectó sus derechos al debido proceso y defensa, establecidos en los Artículos 115, Parágrafos I y II; 116, Parágrafo I y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); y sin embargo esa instancia confirmó el Proveído de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso por Contrabando Contravencional; sin considerar que, correspondía declarar la nulidad de actuados, empero, la Administración Aduanera se pronunció mediante Proveído, que rechazó la solicitud de nulidad de notificaciones, contraviniendo lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 2341 (LPA), por tanto, el citado Proveído constituye un Acto Administrativo de carácter definitivo, aspecto, que no fue considerado por la ARIT; señala que respecto a la Resolución Sancionatoria, la ARIT, estableció que fue notificada por edicto, conforme el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), que establece la publicación por dos veces, siendo que en realidad sólo se publicó por una vez; añade que no se dio cumplimiento a la notificación personal, que en caso de no ser practicada debió ser efectuada mediante cédula y de esta manera, dar con el domicilio real del Sujeto Pasivo, la Administración Aduanera estaba en obligación de requerir información a las instancias correspondientes, para establecer el último domicilio real y no causarle indefensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a la notificación por edicto con la Resolución Sancionatoria, corresponde previamente establecer que de acuerdo al análisis precedente correspondía la notificación en Secretaría de este acto, pero fue notificado mediante edicto, es así que corresponde establecer si dicha notificación limitó el derecho a defensa del recurrente para que proceda la solicitud de nulidad que efectuó. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0014/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |