Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0014/2017 03/01/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0614/2016
Fecha: 17/10/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Edictos
           - Aduana Nacional
             - Validez de la notificación por edictos al no haberse ocasionado indefensión al Sujeto Pasivo AGIT-RJ/0014/2017

Máxima:

No se produce indefensión en el Sujeto Pasivo cuando se evidencia que si bien correspondía la notificación en Secretaría de la Resolución Sancionatoria, la Administración Aduanera con el propósito de notificar personalmente el referido acto administrativo, al no encontrar el domicilio y desconociendo el mismo, realiza la notificación mediante edictos conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), que establece que cuando no sea posible la notificación personal o por cédula, procede efectuarla por edictos, esto a través de dos publicaciones con intervalo de al menos tres días corridos en un órgano de prensa de circulación nacional; en ese sentido, al no haberse causado indefensión en el Sujeto Pasivo, no corresponde la nulidad de la notificación prevista en los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que solicitó a la Administración Aduanera la nulidad de la notificación del Acta de Intervención y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando, puesto que con estos actuados nunca fue notificado personalmente, lo que afectó sus derechos al debido proceso y defensa, establecidos en los Artículos 115, Parágrafos I y II; 116, Parágrafo I y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); y sin embargo esa instancia confirmó el Proveído de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso por Contrabando Contravencional; sin considerar que, correspondía declarar la nulidad de actuados, empero, la Administración Aduanera se pronunció mediante Proveído, que rechazó la solicitud de nulidad de notificaciones, contraviniendo lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 2341 (LPA), por tanto, el citado Proveído constituye un Acto Administrativo de carácter definitivo, aspecto, que no fue considerado por la ARIT; señala que respecto a la Resolución Sancionatoria, la ARIT, estableció que fue notificada por edicto, conforme el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), que establece la publicación por dos veces, siendo que en realidad sólo se publicó por una vez; añade que no se dio cumplimiento a la notificación personal, que en caso de no ser practicada debió ser efectuada mediante cédula y de esta manera, dar con el domicilio real del Sujeto Pasivo, la Administración Aduanera estaba en obligación de requerir información a las instancias correspondientes, para establecer el último domicilio real y no causarle indefensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Respecto a la notificación por edicto con la Resolución Sancionatoria, corresponde previamente establecer que de acuerdo al análisis precedente correspondía la notificación en Secretaría de este acto, pero fue notificado mediante edicto, es así que corresponde establecer si dicha notificación limitó el derecho a defensa del recurrente para que proceda la solicitud de nulidad que efectuó.

Ahora bien, según lo establecido en los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), para que proceda la nulidad de la notificación con un acto, se debe demostrar que el defecto procedimental causo indefensión en el administrado; en tal sentido, de la revisión de antecedentes se tiene la Representación Jurada para proceder a la notificación por edicto, efectuada por el funcionario de la Administración Aduanera (…), de la cual se advierte que se constituyó en el domicilio del recurrente para notificarle personalmente con la Resolución Sancionatoria, pero al no encontrar el domicilio y desconociendo el mismo, luego de indagar con los vecinos, efectuó dicha representación.

Según lo expuesto, siendo que se trató de encontrar al recurrente en su domicilio para ser notificado, esta actuación constituye un intento más por poner en su conocimiento la Resolución Sancionatoria, a pesar de corresponder la notificación en Secretaría, es decir que contrariamente a la indefensión alegada, la Administración Aduanera efectuó mayores diligencias para hacer saber a Víctor Alberto Urzagasti Fuentes del Acto Administrativo, cuya notificación se pasa a analizar para establecer si fue conforme a la normativa que regula la notificación por edicto.

Así, siendo que para la notificación por edictos el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), establece que cuando no sea posible la notificación personal o por cédula, procede efectuarla por edicto, esto a través de dos publicaciones con intervalo de al menos tres días corridos en un órgano de prensa de circulación nacional; en tal sentido en antecedentes se advierte que en merito a la Representación Jurada de la funcionaria que intentó la notificación personal en el domicilio del recurrente y posterior a la autorización para notificar por edicto, efectuada por la autoridad competente, se realizaron dos publicaciones en el medio de prensa ‘Estrella del Oriente’ los días 11 y 16 de diciembre de 2013 (con intervalo de 4 días), en las que se detallaron el Acto Administrativo, las partes a ser notificadas y sus datos, Contravención Aduanera, sanción y datos de la misma; sobre lo cual es evidente que en la referida notificación se cumplió el procedimiento establecido en la norma.

Sobre el argumento del recurrente respecto a que para la notificación por edicto se debió recabar información para establecer su domicilio real para no causarle indefensión; corresponde indicar que para dicha notificación la Administración Aduanera indagó su domicilio y según la Representación Jurada se desconocía el mismo, ante lo cual Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, aparte de manifestar su agravio, no demostró que el domicilió en el que fue buscado no era el domicilio en el que residía en la fecha de efectuada la Representación Jurada, siendo así que según lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), en respaldo a su argumento, el recurrente debió demostrar y probar el mismo.” (FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 76 y 86 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36 de la Ley N° 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0014/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1102/202004/09/2020(FTJ IV.4.2. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-CHQ/RA 0035/202015/06/2020
AGIT-RJ-1473/202009/10/2020(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0173/202020/07/2020
AGIT-RJ-1372/202125/10/2021(FTJ IV.3.1. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxv.) ARIT-SCZ/RA 0431/202130/07/2021
AGIT-RJ-0266/202221/03/2022(FTJ IV.3.1. xviii. xix. xx xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA 0807/202122/12/2021
AGIT-RJ-0695/202211/07/2022(FTJ IV. 3.1. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA 0187/202225/04/2022
AGIT-RJ-1048/202217/10/2022(FTJ. IV.4.2. xxii. xxiii. xxiv. y xxxi.) ARIT-LPZ/RA 0433/202215/07/2022