Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1066/2016 | 29/08/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0425/2016 Fecha: 30/05/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 8 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) establece que Dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el Artículo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales; en ese contexto normativo, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo realice el pago de honorarios profesionales a un beneficiario del exterior, a efectos de que dicho pago sea considerado como un gasto deducible, corresponde demostrar que se realizaron las retenciones correspondientes según lo previsto en el Artículo 12, Inciso f) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) y presentar la documentación original, conforme prevé el Artículo 8 del precitado Decreto Supremo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria observó que la Empresa no cuenta con el original de la factura emitida; sin embargo, no consideró que dicha Empresa se encuentra establecida y domiciliada en la República del Uruguay, por lo cual, tal como sucede en el comercio internacional, las facturas y otros documentos comerciales son transferidos a través de medios digitales, a fin de hacer más eficiente la transmisión de las mismas; además, por dicha transacción se procedió a la retención del IUE-BE por el monto remesado conforme dispone el Artículo 51 de la Ley N° 843 (TO); y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de fiscalización; sin considerar que, a fin de demostrar la materialidad de la transacción basta con la verificación de los comprobantes por la retención efectuada, concordante con el Contrato, firmado por las partes, la Orden de Pago y la transferencia bancaria que cursan en antecedentes; añade que, en Instancia de Alzada presentó copia legalizada de la Factura, aseverando que el original se encuentra en el archivo de la empresa, la cual fue remitida en archivo digital, con lo que se cumplió la observación formal, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria como resultado del análisis del Libro Mayor de la cuenta Honorarios Profesionales y el Comprobante de Pago N° 9282, estableció en la Vista de Cargo que un total de Bs216.525,18 por Otros Gastos Operativos, no cuenta con la nota fiscal y la documentación de respaldo respectivo, por lo que considera como gasto no deducible para la determinación del IUE; observación que se encuentra también reflejada en la página 13 de la Resolución Determinativa (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1066/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |