Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0195/2008 | 20/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0585/2007 Fecha: 23/11/2007 | TSJ: S-0015-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Son deducibles para el cálculo del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), la depreciación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén registrados contablemente y sus documentos de compra o transferencia estén a nombre de la empresa, conforme establece el Artículo 26 Inciso a) del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995 (Reglamento IUE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 26 del DS 24051, sobre el tratamiento de depreciaciones; por cuanto emitió una resolución administrativa anulando la Resolución Determinativa, emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Verificación Externa, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive, sin considerar que el sujeto pasivo en ningún momento respaldo documentalmente identificando el inmueble objeto de depreciación; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, anuló la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la cláusula 11.2.5 del Contrato de Régimen de Bienes, se refiere claramente a la titularidad de SAMAPA, que declara ser el propietario para otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles y transferir los bienes muebles de acuerdo al presente contrato, lo que concuerda con el punto III de Antecedentes del mismo contrato que cita lo siguiente: El DS 24573, de 19 de abril de 1997, autoriza a SAMAPA a llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio y arrendar sus inmuebles y transferir sus muebles y ciertos activos y pasivos al titular de la concesión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0195/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |