Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0113/2016 | 12/02/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0915/2015 Fecha: 16/11/2015 | TSJ: S-0032-2018-S1 Fecha: 05/04/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 74 de la Ley N° 843 (TO), establece que el IT se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada; en ese sentido, toda vez que no ocurre el nacimiento del hecho generador del IVA por el pago de un anticipo de un contrato de servicios por construcción, se tiene que dicho anticipo como financiamiento del servicio contratado, no se considera un ingreso bruto como lo establece el Artículo 74 de la Ley N° 843 (TO). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en razón al análisis del IVA respecto al importe que no fue facturado por el contribuyente, habiéndose perfeccionado el Hecho Generador a momento de la percepción del pago parcial del precio conforme el Inciso b), Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO), se perfeccionó el Hecho Generador del IT conforme lo establece el Artículo 74 de la misma norma legal, debiendo ser calculado sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, por lo que solicitó se evalúe la configuración de ambos Hechos Generadores del IVA e IT; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; por lo que solicitó se se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto el Artículo 74 de la Ley N° 843 (TO), establece que el impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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