Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1051/2016 | 29/08/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0418/2016 Fecha: 30/05/2016 | TSJ: S-0117-2018-S1 Fecha: 30/10/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Las actualizaciones de los activos no monetarios afecta a una cuenta de resultados, no obstante debe considerarse que la única exclusión de la Base Imponible del IUE dispuesta en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), se refiere a las rentas percibidas; en ese sentido, las actualizaciones de Inversiones Permanentes no constituyen rentas percibidas, debiendo tomarse en cuenta que si fueron realizadas para emitir los Estados Financieros ajustados a la realidad económica y financiera de la empresa, no pueden ser excluidas de la Base Imponible del IUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que con relación a la observación Actualización de las inversiones permanentes declarado como ingreso no imponible en el Anexo 7 - Importe observado Bs2.173.829.-, que la Administración Tributaria identificó el importe de Bs6.310.556.- declarado como un ingreso no imponible del IUE, observando únicamente Bs2.173.829.-. dando por bien hecho el importe de Bs4.136.727.-; explica que el importe de Bs6.310.556.- está conformado por las cuentas 60501010 Ingresos por Inversión y 60501011 Actualización por Inversiones, aclara que fue observada la cuenta Actualización de inversiones por Bs2.173.828,80 bajo el criterio de que el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 no contempla dentro de su alcance a las actualizaciones de las inversiones en empresas que a su vez sean Sujetos Pasivos del IUE, pero sí a los rendimientos; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; sin considerar que, la Administración Tributaria observó la variación de saldos de la cuenta de Inversiones permanentes identificando una diferencia de Bs6.175.405.- importe que en su equivocado criterio nunca fue registrado como un ingreso; sin tomar en cuenta que duplicó su observación; aclara que Bs6,175,405.- y Bs6.310.556.- corresponden al mismo registro, pero desde el punto de vista de la cuenta de acciones y, la diferencia entre ambos, que asciende a Bs135.150.-, se origina por el registro con saldo deudor en la Cuenta Acciones y el registro en la Cuenta Previsiones para Desvalorización de Acciones Telefónicas (cuenta reguladora de activo), siendo evidente que el importe de Bs2,173.829.- se halla duplicado en la segunda observación tal como lo indica la ARIT instancia que dejó sin efecto dicho importe pero mantuvo el reparo por la diferencia de Bs4.001.576.- (Bs6.175.405.- menos Bs2.173.829.-), cuando debió retirarse del cargo todo el reparo, pues es evidente que la segunda observación tiene relación con la primera, ello más allá de la interpretación con relación al alcance del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE) malinterpretado por la Instancia Administrativa y Recursiva, restringiendo su alcance, y por ende vulnerando los Principios de Capacidad Contributiva, de igualdad y de no confiscatoriedad; expone el registro de las Inversiones Permanentes que dieron lugar a las observaciones, explica que es accionista de cinco empresas, de las cuales únicamente ejerce control en la Empresa AIDISA Bolivia SA., por lo que el registro de los ingresos por inversión y la actualización de inversiones se registran de manera separada a los resultados de las otras Empresas en las cuales no ejerce control, expone en un cuadro la variación del VPP de las inversiones permanentes de las gestiones 2012 y 2013 que alcanza a Bs6.310.556.- que está compuesto por la sumatoria de la variación del Valor Patrimonial Proporcional (VPP) de la gestión anterior versus la gestión fiscalizada, respecto a las inversiones permanentes sobre las cuales se ejerce control y las inversiones permanentes en las cuales no ejerce control, menciona que la valoración del patrimonio, tiene como respaldo notas que fueron presentadas como prueba dentro de la etapa administrativa, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos se tiene que la Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo: Otros ingresos no declarados IUE gestión 2013 (
) en el que -entre otros- observó Bs2.173.828.- debido a que el importe declarado en el Anexo 7 como Ingreso no Imponible, corresponde a la Actualización de Inversiones según, registros contables verificados; de igual forma, de la revisión del Anexo 7 - Información sobre ingresos y gastos computables para la determinación del IUE (
) se tiene que la cuenta Ingresos por inversión ajustado que registra Bs6.310.555,80 fue calificada como Ingresos no imponibles; por otro lado, el Mayor de la cuenta 60501010 - Ingresos por inversión registra un saldo acreedor de Bs4.136.727.90 (
), al pié del cual, el Ente Fiscal realizó un Cálculo Auxiliar en el que determinó que el importe de Bs6.310.555.80 está constituido por Bs4.136.727,90 que es el saldo de la cuenta 60501010 - Ingresos por inversión y Bs2.173.828.- que corresponde a la actualización de inversiones, según consta en el Mayor de la cuenta 60501011 Actualización de Inversiones en el que figura como saldo acreedor (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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