Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1725/2016 | 27/12/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0805/2016 Fecha: 19/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 1489 modificado por la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, la devolución del IVA incluye tanto los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, es decir, comprende tanto los costos directos como los gastos indirectos necesarios en el desarrollo de la actividad; de modo que es correcto señalar que por los gastos administrativos el exportador tiene derecho a la devolución del IVA; sin embargo, conforme lo previsto en los Artículos 70, Numeral 5 y 76 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde al Sujeto Pasivo demostrar de manera objetiva la vinculación de los gastos indirectos con la actividad exportadora. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el argumento de la ARIT para revocar los gastos por envío de documentos, soporte técnico y pasajes, es injusto y se circunscribe a señalar que dichos materiales son necesarios para mantener a la empresa en marcha y que coadyuvan al logro de los objetivos de la Empresa, sin especificar si estos son activos que pertenezcan a la Empresa y los medios probatorios por los cuales el Contribuyente demostró esta situación; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto; sin efectuar la relación de pruebas presentadas para respaldar la vinculación de las facturas observadas con la actividad exportadora, limitándose a exponer el detalle de las facturas. Cita los Artículos 8 de la Ley N° 843 (TO) y 8 del Decreto Supremo N° 21530; en cuanto a las facturas por servicio de Courier Nacional señala que los gastos fueron erogados en territorio nacional por operaciones locales, lo que dista de las actividades de exportación. Respecto a las facturas por servicio de soporte técnico, observa que el detalle de las mismas no señala si se trata de soporte técnico en computación, y si fuera así, este se realiza de manera general y no de forma específica para mejorar las tareas de exportación; en tanto que por los pasajes, establece que no se demostró que éstos tengan relación directa o indirecta con su actividad gravada o el gasto responde a una determinada transacción vinculada con su actividad exportadora; señala que esto demuestra que la Administración Tributaria vulneró los Artículos 8 y 11 de la Ley N° 843 (TO) y 8 del Decreto Supremo N° 21530, por lo que las notas fiscales no pueden ser tomadas a efectos de beneficiarse del Crédito Fiscal, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De esta manera, tal como refiere la Instancia de Alzada y conforme dispone el Artículo 13 de la Ley N° 1489 modificado por la Ley N° 1489 [1963], la devolución del IVA incluye tanto los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, es decir, comprende tanto los costos directos como los gastos indirectos necesarios en el desarrollo de la actividad; de modo que resulta correcta la determinación de la instancia de Alzada cuando refiere que por los gastos administrativos el Exportador tiene derecho a la devolución del IVA; sin embargo, conforme el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), existe obligación para el Sujeto Pasivo, de demostrar su pretensión en cuanto a la vinculación de estos gastos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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