Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Son deducibles a efectos del cálculo del IUE, todos los gastos necesarios para mantener y conservar el normal funcionamiento de una empresa como una unidad económica, como ser los gastos de capacitación del personal, por cuanto de conformidad con el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, se consideran parte de los costos operacionales necesarios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 19 de la Ley 843, relativo al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que la capacitación constituye beneficio adicional para el empleado por lo que debe se agregado al salario y ser considerado para su respectiva retención del RC-IVA, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) los gastos de capacitación son erogaciones necesarias para el mantenimiento de la fuerza laboral, cuyo beneficio o incidencia en el desarrollo de las actividades de la empresa son directas, más aún, si se considera que la temática de la capacitación está directamente asociada a la actividad del contribuyente Andina SA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |