Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0654/2016 | 14/06/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0150/2016 Fecha: 22/03/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde la anulabilidad de obrados prevista en los Artículos 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria emite un acto administrativo inobservando el Artículo 28, Inciso e) de la Ley N° 2341 (LPA), al incurrir en contradicción al aplicar un procedimiento previsto en la Ley N° 2492 (CTB) a un trámite que fue iniciado durante la vigencia de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), incumpliendo lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley N° 2492 (CTB), que establece que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación de la citada norma, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley N° 1340 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en el acto que emitió se declaró a los recurrentes como responsables y subsidiarios de la Derivación de la Acción Administrativa del contribuyente, respecto al Pliego de Cargo N°002/02 aplicando los Artículos 171 y siguientes de la Ley N° 1340 (CTb) y no el procedimiento de Derivación de la Acción previsto en la Ley N° 2492 (CTB) y la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-13, como erróneamente consideró la ARIT; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario; sin considerar que, la ARIT desinhibiéndose de los requisitos previstos en el Artículo 211, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB), no sustentó su Resolución en los hechos y antecedentes y el derecho aplicable, al haber señalado que la Administración no aplicó el procedimiento de Derivación de la Acción, cuando en los hechos se procedió a declarar la responsabilidad solidaria y o subsidiaria de la derivación de la acción aplicando la Ley N° 1340 (CTb); considera una flagrante contravención al Debido Proceso la anulación de la Resolución Administrativa por inobservancia al procedimiento; advierte una errónea interpretación de la norma por parte de la instancia de Alzada toda vez que la Ley N° 2492 (CTB) prevé de forma expresa que se continúe con la Ley N° 1340 (CTb) en los trámites que fueron iniciados con dicha norma; asimismo, refiere que desde el inicio del procedimiento de Derivación de la acción se sustentó su aplicación en un procedimiento establecido en la Sentencia Constitucional N° 81/2006, la que hace referencia a casos de la Ley N° 1340 (CTb); considera que el procedimiento de Derivación de la acción se sujetó al principio de legalidad establecido en los Artículos 232 de la CPE y 3, Inciso f) del Decreto Supremo N° 29894, en ese sentido siendo que las actuaciones legales vigentes responden a la voluntad soberana del pueblo y siendo que se presume la constitucionalidad de las normas vigentes, corresponde la aplicación de la Ley y no su debate, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior se observa que lo expresado por la Administración Tributaria en el Auto Inicial de Sumario Administrativo N° 00002/2014, de 2 de octubre de 2014 y la respuesta al Recurso de Alzada, se limita a señalar que corresponde la aplicación de la Ley N° 1340 (CTb), que establece la responsabilidad subsidiaria en su Artículo 28, procedimiento que habría sido aplicado conforme a lo dispuesto en los Artículos 171 y siguientes de la citada normativa ante lo cual no es viable la aplicación de la Ley N° 2492 y la RND N° 10-0020-13; en este contexto de la revisión del Artículo 28 de la Ley N° 1340 (CTb) se evidencia que establece quienes son responsable solidarios de los contribuyentes; sin embargo, no hace mención a la derivación de acción y mucho menos a responsables subsidiarios, pues sólo señala que la responsabilidad solidaria establecida se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo; en tanto que en la Ley N° 2492 (CTB) sí establece la figura de Derivación de la acción administrativa, es así que en el Artículo 30 prevé quién es considerado responsable subsidiario de la deuda tributaria impaga y el Artículo 32 del mismo cuerpo legal establece la Derivación de la Acción Administrativa para exigir a quienes resultaren responsables subsidiarios para el pago total de la deuda. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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