Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0690/2016 | 27/06/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0288/2016 Fecha: 11/04/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 35, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), respecto a los sucesores de las personas naturales a título universal, se establece que En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que la Administración Tributaria impone la multa emergente de una contravención, de forma posterior al fallecimiento del contribuyente, no procede que la referida multa sea transmisible a sus herederos, al no encontrarse ejecutoriada, en virtud de los Artículos 35, Parágrafo II y 159, Inciso a) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que revisado el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria SIRAT 2, se estableció la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas del IVA y del IT; habiendo incumplido el contribuyente lo previsto en los Artículos 1, 4 del Decreto Supremo N° 25619, y 20 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0009-11; y sin embargo esa instancia revocó totalmente el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento por falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria; sin considerar que, el Código Tributario Boliviano señala como una de las obligaciones del contribuyente determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en los plazos y lugares establecidos por el Fisco y en caso de incumplimiento se encuentra pasible a la aplicación de las respectivas sanciones; refiere que la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas por el IVA e IT, generó que se emita el Auto de Multa, sancionando al Sujeto Pasivo en aplicación del Subnumeral 2.1, Anexo A, de la RND N° 10-0037-07, dicho acto administrativo fue emitido en estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 25 de la RND N° 10-0037-07, modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso de la revisión de los antecedentes administrativos se tiene que la Administración Tributaria el 23 de diciembre de 2015, notificó por cédula a Alberto Damián Tarquiola Escobar, con el Auto de Multa N° 15214801214, de 30 de noviembre de 2015, comunicando que se estableció la presentación fuera de plazo, de las Declaraciones Juradas del IVA por los períodos fiscales marzo, abril, julio de 2011, enero y octubre de 2012; así como las Declaraciones Juradas del IT por los períodos marzo, abril de 2011, enero y octubre de 2012, que generan Incumplimiento de Deberes Formales establecidos en los Artículos 162, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); 25 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0037-07, modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09; por lo que impone la sanción de 150 UFV por cada período fiscal incumplido, haciendo un monto total de 1.350 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0690/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |