Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1019/2016 | 22/08/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0444/2016 Fecha: 13/06/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Administrativa que rechaza la acción de repetición se encuentra viciada de nulidad cuando dicho acto administrativo no contiene los fundamentos de hecho relacionados con la valoración de los argumentos aportados por el Sujeto Pasivo en uso de sus derechos establecidos en el Artículo 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB); por lo tanto, el acto no cumple con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, según lo previsto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Instancia de Alzada de forma injustificable anuló una Resolución Administrativa dictada conforme a normativa vigente, que cumple con los requisitos de forma en cuanto a la relación de hechos, citó la normativa y el motivo por el que rechazó la solicitud de Acción de Repetición; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de una Acción de Repetición interpuesta por el Sujeto Pasivo; sin considerar que, dicha Resolución contiene fundamentos claros y exactos, con la cual dio a conocer al Sujeto Pasivo la razones del mencionado rechazó, cumpliendo con la exposición que motivó a emitir la Resolución impugnada; sostiene que respondió a la solicitud realizada por el Contribuyente sin necesidad de una exposición ampulosa; cumpliendo con los preceptos establecidos en los Artículos 28, Incisos b) y e); y 31 de la Ley N° 2341 (LPA), conteniendo la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR N° 13/2016, los requisitos de forma y fondo que la hacen válida y vigente, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la Revisión de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR N° 13/2016, que rechazó la acción de repetición planteada por el Sujeto Pasivo, se evidencia que inicialmente realizó una relación de hechos, haciendo mención a: La emisión de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ELALZI N° 0029/2015, que dispuso la anulación de la DUI C-11792; al memorial presentado por el Sujeto Pasivo el 4 de diciembre de 2015, en el que solicitó la acción de repetición, el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ELALZC N° 893/2015, que observó la solicitud del Sujeto Pasivo, su notificación y el memorial, en el que subsanó la observación y el Informe AN-GRLPZ-ELALZC N° 11/2016, de 04 de enero de 2016, emitido por la Administración Aduanera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1019/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |