Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0580/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0139/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0638-2013 Fecha: 30/12/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme prevé el Artículo 40 del Código de Comercio concordante con el Numeral 95, Inciso a) de la RA 05-0043-99, los libros contables emitidos por sistemas informáticos que estén conformados por hojas o tarjetas deberán ser encuadernados, foliados correlativamente y legalizados por ante Notario de Fe Pública dentro los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre de gestión; además, deberá constar en el primer folio, de los libros correspondientes a cada gestión comercial, los datos generales de la empresa. Las transacciones registradas deberán a su vez corresponder a los registros en los Libros Mayores y éstos a su vez corresponder con los Estados Financieros debidamente autorizados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó, que las reversiones de provisiones por ventas de enero a marzo 2001, fueron efectivamente realizadas en el mes de junio de 2001 mes en el cual se registró el ingreso real por ese período; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización Modalidad Total, por el IVA, IT, RC-IVA e IUE; adjuntó el Libro Mayor de la cuenta 702300 Ventes Hidrocarbures Gas en el que constan los importes provisionados y el Libro Mayor en el que se evidencia las reversiones, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el contribuyente efectuó provisiones contables por la ventas de enero a marzo 2001 por los montos de $us602.329.-, $us451.313.- y $us 675.755,50.-, con lo que disminuyó la cuenta de ventas por hidrocarburos (
) el recurrente argumenta que efectuó provisiones sobre ventas al tener incertidumbre sobre los montos totales y conforme al Libro Mayor de la cuenta 702300 Ventes Hidrocarbures Gas, por el período enero a marzo 2001, presentados en esta instancia jerárquica, demostraría que los importes provisionados citados fueron revertidos conforme se tiene del Libro mayor del período de abril a diciembre de 2001. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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