Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0580/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ: S-0638-2013
Fecha: 30/12/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Registros Contables
           - Requisitos formales de validez STG-RJ/0580/2007

Máxima:

Conforme prevé el Artículo 40 del Código de Comercio concordante con el Numeral 95, Inciso a) de la RA 05-0043-99, los libros contables emitidos por sistemas informáticos que estén conformados por hojas o tarjetas deberán ser encuadernados, foliados correlativamente y legalizados por ante Notario de Fe Pública dentro los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre de gestión; además, deberá constar en el primer folio, de los libros correspondientes a cada gestión comercial, los datos generales de la empresa. Las transacciones registradas deberán a su vez corresponder a los registros en los Libros Mayores y éstos a su vez corresponder con los Estados Financieros debidamente autorizados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó, que las reversiones de provisiones por ventas de enero a marzo 2001, fueron efectivamente realizadas en el mes de junio de 2001 mes en el cual se registró el ingreso real por ese período; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización Modalidad Total, por el IVA, IT, RC-IVA e IUE; adjuntó el Libro Mayor de la cuenta 702300 Ventes Hidrocarbures Gas en el que constan los importes provisionados y el Libro Mayor en el que se evidencia las reversiones, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el contribuyente efectuó provisiones contables por la ventas de enero a marzo 2001 por los montos de $us602.329.-, $us451.313.- y $us 675.755,50.-, con lo que disminuyó la cuenta de ventas por hidrocarburos (…) el recurrente argumenta que efectuó provisiones sobre ventas al tener incertidumbre sobre los montos totales y conforme al Libro Mayor de la cuenta 702300 Ventes Hidrocarbures Gas, por el período enero a marzo 2001, presentados en esta instancia jerárquica, demostraría que los importes provisionados citados fueron revertidos conforme se tiene del Libro mayor del período de abril a diciembre de 2001.

De la verificación y compulsa de la prueba aportada (…) en aplicación del art. 217, inc. a), de la Ley 3092 (Título V CTB), se encuentra imposibilitada de valorar las pruebas (…) toda vez que los registros contables computarizados presentados, incumplen el num. 95, inciso a) de la RA 05-0043-99, concordantes [concordante] con el art. 40 del Código de Comercio, puesto que las tarjetas y las hojas de cada gestión comercial anual, que formen un libro de contabilidad, deben ser encuadernados, foliados correlativamente y legalizados por ante Notario Público, además de hacer constar en el primer folio de los libros correspondientes a cada gestión comercial, los datos generales de la empresa, por lo que no son suficientes al constituir simples listados computarizados, de cuyos registro de datos o cifras no se tiene evidencia por cuanto no se respaldan con comprobantes contables, Libros Mayores y Estados Financieros debidamente autorizados; asimismo, la emisión de registros computarizados no garantiza la validez de la información. Es más, el argumento que no tuvo certidumbre de las ventas debió ser respaldo con documentos o contratos de ventas que prevean esta situación y demostrar cuándo efectivamente se realizó la venta, o las circunstancias para que ella no se efectúe, dado que en el sector de hidrocarburos las ventas se encuentran sujetos a contratos entre partes. (FTJ IV.4.7. iii y iv)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 217 Inc.a) Ley N° 3092 (Título V del CTB).
-Num. 95 Inc.a) RA 05-0043-99 (Sistema de Facturación).
-Art. 40 del Código de Comercio

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: