Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0061/2017 | 24/01/2017 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0664/2016 Fecha: 01/11/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 14, Numeral 1, Subnumeral 1.2., Inciso m) de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015, respecto a la imposición de sanciones por no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente se establece que, de constatarse su no emisión por personas naturales o jurídicas, inscritas al Padrón Nacional de Contribuyentes, los funcionarios asignados labrarán un Acta de Infracción por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, que contendrá como mínimo, -entre otros- la siguiente información: nombre, número de la Cédula de Identidad y firma del testigo de actuación; en ese contexto, en aquellos casos en que se omita consignar en el Acta de Infracción, el nombre, Cédula de Identidad y firma del testigo de actuación, que prevé el Artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB) y el referido Artículo 14, Numeral 1, Subnumeral 1.2., Inciso m) de la RND N° 10-0032-15, dicho acto no cumple con los requisitos formales para alcanzar su fin, vulnerándose el derecho al debido proceso del Sujeto Pasivo, correspondiendo la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en virtud del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la fundamentación de la Instancia de Alzada no precisa qué acto o acción causa indefensión o lesiona el derecho a la defensa del contribuyente, simplemente menciona una omisión de forma y anula el acto; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, no existe una fundamentación válida para la anulación del Procedimiento Sancionador, puesto que cuando el contribuyente firma el Acta, conoce que se lo está sancionando y otorgando todos sus derechos a la defensa; por lo que, la omisión de la firma del testigo de actuación no vulnera ningún Derecho Constitucional, debido a que el contribuyente conoce el inicio del proceso, tiene acceso a todas las actuaciones e impugnaciones que le asisten, como lo es el presente trámite, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, de la verificación de antecedentes administrativos, se evidencia que el 25 de abril de 2016, funcionarios de la Administración Tributaria se constituyeron en el domicilio fiscal de Edilberto Cepeda Salas, constatando que el encargado no emitió factura por la venta de correa y pernos, por un valor total de Bs175.- por lo que el funcionario solicitó el talonario y procedió a intervenir la Factura N° 001238 y para asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria solicitó la emisión de la Factura N° 001239, siguiente a la intervenida, hecho que se encuentra tipificado como Contravención Tributaria, conforme al Numeral 2, Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB), a la que corresponde la sanción de Clausura establecida en el Numeral 2, Artículo 161 de la citada Ley, por lo que labró el Acta de Infracción N° 0142458, que dispuso la Clausura del establecimiento por veinticuatro (24) días continuos por tratarse de la tercera vez que el Sujeto Pasivo incurrió en la contravención mencionada; asimismo, de conformidad al Artículo 168 de dicha Ley, otorgó el plazo de 20 días para presentar descargos (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0061/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |