Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0360/2016 | 18/04/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0063/2016 Fecha: 25/01/2016 | TSJ: S-0128-2017-S1 Fecha: 03/10/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En virtud del principio de economía procesal previsto en el Artículo 4, Inciso k) de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en virtud del Artículo 201 de la Ley N° 2492 (CTB), no corresponde retrotraer obrados en aquellos casos en que no obstante de que la Resolución del Recurso de Alzada emita un pronunciamiento ultra petita, se evidencia que dicha falta no le ocasionó indefensión al recurrente, debido a que dentro el plazo previsto por el Artículo 144 de la precitada Ley, el Sujeto Pasivo interpuso Recurso Jerárquico y asumió defensa con relación a lo argumentado y establecido en la Resolución del Recurso de Alzada, lo que determina que el pronunciamiento en exceso en la Resolución del Recurso de Alzada, no le impidió alegar sus pretensiones, por consiguiente, tal defecto no da lugar a la anulación de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que con relación a la prescripción, éste es un tema que en ningún momento recurrió ante la Instancia de Alzada y que tampoco es objeto del presente recurso, por lo que pide que el fallo incluya sólo los argumentos planteados por el recurrente, no correspondiendo manifestación alguna sobre aspectos no planteados, lo que podría implicar la nulidad del actuado oficioso, parcializado y alejado de la realidad; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, cuando el término de prescripción se perfeccionó en la gestión 2014, considerando como hecho generador el acaecido en la gestión 2009, cuyo cómputo inicia el 1 de enero de 2010, es decir, que no se aplica ninguna ampliación a esta gestión por inexistencia de retroactividad en la aplicación de la norma, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" En ese sentido, es necesario señalar, que la Sentencia Constitucional N° 1262/2004-R, de 10 de agosto de 2004, señala: (
) como principio no todo error o defecto de procedimiento en que podría incurrir un juez o tribunal judicial genera indefensión a las partes que intervienen en el proceso como demandante o demandado; pues por sí sola una actuación procesal errada o una omisión de una formalidad procesal no impiden que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, no imposibilitan a las partes a que puedan alegar sus pretensiones, producir las pruebas, contradecir lo alegado, así como la prueba producida por la parte adversa. Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por los jueces o tribunales, no provocan una disminución material de las posibilidades de las partes para que hagan valer sus pretensiones, los defectos procedimentales no tienen relevancia constitucional, toda vez que materialmente no lesionan el derecho al debido proceso en sus diversos elementos constitutivos (
) (...). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0360/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |