Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1487/2016 | 21/11/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0742/2016 Fecha: 26/08/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que es válida la notificación por edicto de la Resolución de declaración de abandono cuando concurrieron las causales que ameritan efectuar dicha notificación, conforme lo previsto por el Artículo 153 de la Ley N° 1990 (LGA), modificado por el Artículo 3, Parágrafo III de la Ley N° 615 de 14 de diciembre de 2014, y el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), al no encontrarse información sobre el domicilio del Sujeto Pasivo; es correcto el rechazo que realiza la Administración Aduanera a la solicitud de levante de mercancía realizada por el Sujeto Pasivo, cuando se evidencia que dicha solicitud es efectuada fuera del plazo de 20 días posteriores a la notificación de la Resolución de declaración de abandono de la mercancía, de acuerdo al Artículo 154 de la Ley N° 1990 (LGA) modificado por el Artículo 3, Parágrafo IV de la Ley N° 615. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de acuerdo a los Artículos 153 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 273, Parágrafo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), la Resolución que declare el abandono de mercancía debe ser notificada de forma personal, considerando la información proporcionada por los concesionarios de depósito de aduana o de zonas francas, y resalta que no fue notificado de forma personal con la Resolución Administrativa citada en el Proveído, siendo que la Administración Aduanera, no dio cumplimiento a los Artículos 84 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB), sometiéndole a una absoluta indefensión, vulnerando los Artículos 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); y sin embargo esa instancia confirmó el Proveído de la Administración Tributaria (AN) dentro de una solicitud de levante de mercancías realizada por el Sujeto Pasivo; sin considerar que, es de conocimiento público que el registro de datos en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior es administrado, revisado y actualizado periódicamente por la Aduana Nacional conforme a procedimiento, por lo que, la Administración Aduanera no puede argüir el desconocimiento del domicilio de ningún operador para sustentar la notificación por edicto, como se pretende en el Proveído, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Proveído emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, de la revisión y compulsa de antecedentes se advierte que el 5 de febrero de 2016, Roberto Justiniano Prado presentó Memorial solicitando la emisión de la Resolución Administrativa que autorice el despacho aduanero y la nacionalización de un vehículo automotor que ingresó a depósito aduanero con Parte de Recepción N° 201 2009 227082-107735, de 28 de julio de 2009; en respuesta a dicha solicitud, el 18 de abril de 2016, la Administración Aduanera notificó a Romil Travieso Torres, en representación de Roberto Justiniano Prado, con el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI N° 0182/2016, de 15 de abril de 2016, mediante el cual dispuso no ha lugar a la solicitud de autorización de despacho aduanero y nacionalización de vehículo automotor consignado en el Parte de Recepción N° 201 2009 227082 107735, toda vez que cursa la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 257/2015, de 6 de marzo de 2015, de declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía y que la misma cuenta con la notificación por edicto en el periódico El Cambio en fechas 28 de octubre de 2015 y 1 de noviembre de 2015 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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