Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0553/2007 03/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0291/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - Viáticos y Gastos de Representación
             - Condición demostración retención RC-IVA STG-RJ/0553/2007

Máxima:

Conforme establece el Artículo 18 Inciso c) del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, no serán deducibles los gastos por viáticos y gastos de representación, para la determinación de la utilidad neta imponible, por los cuáles no se demuestre que se haya efectuado la retención del RC-IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó las normas aplicables en cuanto a gastos vinculados con el giro del negocio; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Proceso de Fiscalización por el IVA e IT, al no considerar que los gastos realizados en favor de su empleado se encuentran vinculados con la actividad de la empresa, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria procedió a efectuar la depuración de facturas de compras por gastos personales correspondientes a ALP por Bs60.472,67, gerente general [Gerente General] de la empresa NMM, como ser gastos de servicios de hospedaje, restaurantes, cafeterías, heladerías, lavandería y otros, los cuales, si bien se encuentran respaldadas con las facturas originales dichos gastos corresponden a gastos a favor del dependiente, que constituyen remuneraciones al factor trabajo, ya sea en efectivo o en especie, originado por leyes sociales o convenios de trabajo, por lo que para ser efectiva la deducción en el IUE, debió acreditar la retención del RC-IVA conforme establecen los arts. 11 y 18 del DS 24051 (Reglamento al IUE) (…)”. (FTJ IV.4.1.1. ii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 18 Inc. c) del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamento IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0553/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1696/202121/12/2021(FTJ IV.4.4. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0659/202127/08/2021