Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0553/2007 | 03/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0291/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el Artículo 18 Inciso c) del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, no serán deducibles los gastos por viáticos y gastos de representación, para la determinación de la utilidad neta imponible, por los cuáles no se demuestre que se haya efectuado la retención del RC-IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó las normas aplicables en cuanto a gastos vinculados con el giro del negocio; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Proceso de Fiscalización por el IVA e IT, al no considerar que los gastos realizados en favor de su empleado se encuentran vinculados con la actividad de la empresa, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) la Administración Tributaria procedió a efectuar la depuración de facturas de compras por gastos personales correspondientes a ALP por Bs60.472,67, gerente general [Gerente General] de la empresa NMM, como ser gastos de servicios de hospedaje, restaurantes, cafeterías, heladerías, lavandería y otros, los cuales, si bien se encuentran respaldadas con las facturas originales dichos gastos corresponden a gastos a favor del dependiente, que constituyen remuneraciones al factor trabajo, ya sea en efectivo o en especie, originado por leyes sociales o convenios de trabajo, por lo que para ser efectiva la deducción en el IUE, debió acreditar la retención del RC-IVA conforme establecen los arts. 11 y 18 del DS 24051 (Reglamento al IUE) ( ). (FTJ IV.4.1.1. ii) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0553/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |