Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1540/2016 | 28/11/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0796/2016 Fecha: 19/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del derecho al debido proceso, del cual forma parte el derecho a la defensa, garantizado por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria, en la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional al Sujeto Pasivo, no demuestra un cabal cumplimiento del Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) existiendo incertidumbre respecto a la participación del testigo de actuación en las notificaciones, incumpliéndose con la finalidad de comunicar al contribuyente el inicio del proceso sancionatorio; por lo que, el procedimiento se encuentra viciado de anulabilidad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo I de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud de los Artículos 74, Numeral 1 y 201 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no existe constancia que funcionarios del SIN se apersonaron en su domicilio fiscal para hacerle conocer el Auto Inicial de Sumario Contravencional, ni que hayan dejado el Aviso de Visita a una persona mayor de 18 años, ni a un vecino, ni que se hubiera fijado en la puerta de su domicilio la Cédula, sino únicamente la presencia del funcionario actuante y del testigo de actuación, que es la misma persona de cuando se dejó el Aviso de Visita, más aun cuando el citado testigo de actuación estuvo presente en las diligencias de 13 y 14 de julio de 2015, lo que da a entender que estaba predeterminada su actuación en las mismas y que al ser funcionario del SIN, su imparcialidad está afectada, lo que viciaría de nulidad las Diligencias de Notificación; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese marco legal, de la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que según refiere el Primer Aviso de Visita (
), el 13 de julio de 2015, a horas 17:35, el funcionario del SIN, Víctor Hugo Laura Torrez, buscó al contribuyente Luis Omar Villán Sebastián, en el domicilio situado en la Calle República de Cuba N° 1735, de la Zona Miraflores, a objeto de notificar con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00141093010195, de 10 de abril de 2015; al no haber sido encontrado, comunicó que será buscado nuevamente el 14 de julio de 2015, a la misma hora, habiendo dejado dicho Aviso a Juan Espinoza, con Cédula de Identidad N° 4849128 L.P., vecino del contribuyente, en presencia del Testigo de Actuación Iván Luna Salazar, firmando en constancia el funcionario notificador, el Receptor del Aviso y el Testigo de Actuación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1540/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |