Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1394/2016 | 31/10/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0368/2016 Fecha: 29/07/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración de los derechos del Sujeto Pasivo, cuando la Administración Tributaria emite la Vista de Cargo en un tiempo menor a los doce (12) meses establecidos en el Artículo 104, Parágrafo V de la Ley N° 2492 (CTB), cómputo iniciado a partir de la notificación con la Orden de Fiscalización; toda vez que la norma es clara al referir que el plazo desde la notificación de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrá ser mayor a doce meses, es decir, establece un límite máximo de tiempo para la ejecución de la Orden de Fiscalización, pero de ninguna manera limita o impone a concluir la Orden de Fiscalización en el plazo de 12 meses, puesto que la Administración Tributaria puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización establecidas en los Artículos 66 y 100 de la citada Ley, en el plazo señalado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, observando el plazo de realización de la fiscalización, puesto que la Administración Tributaria inició el proceso con Orden de Fiscalización, que fue notificada el 7 de septiembre de 2015; posteriormente, procedió a la emisión de la Vista de Cargo, que fue notificada el 12 de enero de 2016, es decir, a escasos cuatro meses de haberse iniciado la fiscalización, plazo, que considera corto para una determinación que establece un reparo de millones de bolivianos; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso de Fiscalización, sin considerar que el Articulo 104 de la Ley N° 2492 (CTB), prevé un tiempo mínimo y máximo, y resulta poco probable establecer reparos de tal magnitud en cuatro meses, más cuando el término es establecido de forma taxativa y mandataria y no de forma enunciativa, hecho que cobra mayor relevancia cuando la misma norma establece la posibilidad de una prórroga de seis meses adicionales, lo que implica que el espíritu de la norma es conceder más tiempo para que se efectúe un trabajo minucioso; transgresión que es un claro atentado a los derechos establecidos a favor de los administrados, en contradicción a los Incisos i), I), y m) del Artículo 16 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en materia tributaria en virtud de la disposición adicional primera del Decreto Supremo N° 27113, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido, de la verificación de los antecedentes administrativos referidos al agravio señalado, se advierte que el 7 de septiembre de 2015, la Administración Tributaria notificó a Daysi Yesmil Zurita Nogales con la Orden de Fiscalización N° 15990100123, en la modalidad Parcial, a fin de verificar los hechos y/o elementos correspondientes al IVA e IT por los periodos de enero a diciembre de 2011; asimismo, se advierte que el 31 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo N° 29-0001014-15, que establece una Deuda Tributaria que asciende a Bs26.293.729,21 equivalente a 12.527.505 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1394/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |