Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1232/2016 | 10/10/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0697/2016 Fecha: 15/08/2016 | TSJ: S-0095-2019-S1 Fecha: 04/09/2019 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II; 117 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que si bien la Administración Tributaria notifica al Sujeto Pasivo con el Acta de Intervención Contravencional, conforme el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), dicha notificación no cumple su finalidad de poner en conocimiento efectivo del Sujeto Pasivo los cargos que la entidad aduanera le atribuye, tal como lo expone el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia N° 0700/2014 de 10 de abril de 2014, pues el cumplimiento de formalidades no es suficiente si de todas formas la notificación no cumple su fin, más aun si toma en cuenta que el Sujeto Pasivo asume conocimiento del proceso recién en instancias de ejecución, aspecto que deja en absoluta indefensión al administrado; por lo que, el proceso se encuentra viciado de anulabilidad en virtud a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la misma es incongruente, atenta contra los intereses del Estado, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), puesto que debe considerarse que el motivo del Recurso de Alzada se basa en el supuesto fáctico de que el Sujeto Pasivo no tomó conocimiento del proceso por Contrabando Contravencional, aludiendo que no fue notificado en su domicilio real con el Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, como Administración Aduanera emitió sus actos conforme lo previsto en los Artículos 74, Numeral 1 y 90 de la Ley N° 2492 (CTB); 4, Inciso c) de la Ley N° 2341 (LPA); y 4 del Código Procesal Constitucional (CPC), sin causar indefensión al Sujeto Pasivo, puesto que considerando el Principio de Convalidación, cualquier supuesto vicio de anulación hubiera sido convalidado por el recurrente, al no haber hecho uso de los medios de defensa que le franquea la Ley, entendiendo que las notificaciones cuestionadas por el recurrente resultan válidas y eficaces, máxime si fueron corroboradas y confirmadas por la Instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, de la revisión de antecedentes administrativos, del Informe GROGR ECT N° 122/2012, de 31 de octubre de 2012; se evidencia que la Administración Aduanera en aplicación de lo previsto en el Procedimiento para la Evaluación de Exportaciones y Tránsitos originadas en Aduanas Extranjeras no sometidos a Control Aduanero Boliviano, aprobado con la Resolución de Directorio N° 01-014-04, realizó cruce de información relativa a operaciones de transito aduanero con el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, entregando ésta a la Administración de Aduana Pisiga y Tambo Quemado, Manifiestos Internacionales de Carga por Carretera/Declaración de Tránsitos Aduaneros que registraron su salida con destino a Bolivia, sin haber arribado; en cuyo conocimiento, el Ente Aduanero señala que publicó en el periódico La Prensa el Comunicado AN GROGR ECT-TNC C08/2008, en el que detalló 66 MIC/DTA, de los cuales indica que 3 corresponden a la Empresa de Transportes SISTRANAL SRL., siendo además que los medios de transporte observados como Tránsitos No Controlados están suspendidos según reporte de la página de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional; consiguientemente, señala que al no haberse presentado descargos y toda vez que en algunos de los MIC observados se consignó a Edgar Ayma como conductor, recomendó la emisión del Acta de Intervención (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1232/2016 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |