Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0580/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - Contabilización de gastos de gestiones anteriores STG-RJ/0580/2007

Máxima:

A efectos de un correcto cálculo de la base imponible, para la liquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, todos los ingresos y gastos en los que hubiesen incurrido las empresas durante un período fiscal deben ser considerados en el año en el que se han devengado, a fin de no distorsionar el principio de ejercicio.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, respecto al registro contable de los ingresos de abril 2000 a marzo 2001, que fueron efectuados mediante provisiones contables por no contarse con la facturación de dichos servicios; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización Modalidad Total, por el IVA, IT, RC-IVA e IUE; sin considerar que, fueron revertidos en mayo de 2001, como se expone en forma detallada en los asientos contables que han seguido las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 46 de la Ley 843 señala que el IUE tiene carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, y que los ingresos y gastos corresponderán al año en que termine la gestión en la cual se han devengado, en el presente caso al 31 de marzo de 2002, que es la gestión fiscal para las empresas petroleras; los plazos de presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, vencerán a los ciento veinte días posteriores al cierre de la gestión fiscal, tal como indica el art. 39 del DS 24051 (Reglamento al IUE).

(…)

“(…) la Orden de Fiscalización Externa (…) Nº 0005OFE0104 abarca los períodos abril 2001 a marzo de 2002; sin embargo, en las cuentas contables de Ingresos 702400 VENTA DE HIDROCARBUROS CONDENSADOS y 708300 CESION OF WORK, se identifican débitos por un lado de Bs167.420,15 equivalentes a $us23.815.- registrado mediante comprobante OD 000044 de 1 de mayo de 2002 (…) por concepto del 13% del débito fiscal de la venta de Condensado efectuada en la segunda quincena del mes de marzo de la gestión 2001 a la EBR; y por otro lado el importe de Bs67.295,94 registrado mediante comprobante OD 00048 de 31 de mayo de 2002 (…), por concepto de trabajos efectuados por el personal expatriado del contribuyente TE&P B Suc. B, servicios que fueron prestados en su totalidad en la gestión anterior”.

“(…) la empresa TEPB, contravino el art. 46 de la Ley 843 y el principio del ejercicio contable de la empresa, al efectuar sus ajustes contables de la gestión 2001 en la gestión 2002, al debitar los importes en la cuenta de ingresos de VENTA DE HIDROCARBUROS CONDENSADOS y CESION OF WORK, disminuyendo así los ingresos de esta gestión y afectando directamente la base imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas”.

“(…) conforme a la normativa legal y contable, (…) toda empresa debe efectuar todos sus ajustes contables al final del período correspondiente o sea antes de elaborar sus estados financieros, cuya intención es la de expresar correctamente la información contable y financiera, (…) el DS 24051 para esos efectos en su art. 39, concede un plazo para la presentación de las declaraciones juradas, el pago de sus impuestos de 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, así como el art. 36 indica la forma de la presentación de los Estados Financieros (…)”. (FTJ IV.4.8. ii, iv, v y vi)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 217 Inc. a) Ley N° 3092 (Título V del CTB)
-Art. 46 de la Ley N° 843 (TO)
-Arts. 39 y 36 del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamento IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0580/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0208/201209/04/2012(FTJ IV.4.7. i. ii. y iii.) ARIT-SCZ/RA/0127/201123/05/2011 S-0384-2013 17/09/2013
AGIT-RJ-0208/201209/04/2012(FTJ IV.4.9. ix.) ARIT-SCZ/RA/0127/201123/05/2011 S-0384-2013 17/09/2013
AGIT-RJ-0208/201209/04/2012(FTJ IV.4.5.1. xviii. xix. Xix. Xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xv. xvi. xvii. xxviii. xxix. y xxx.; 4.5.4. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-SCZ/RA/0127/201123/05/2011 S-0384-2013 17/09/2013
AGIT-RJ-0268/201523/02/2015(FTJ IV.4.4. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA 0600/201420/10/2014 SC-1321-2016-S2 16/12/2016 S-0024-2016 11/04/2016
AGIT-RJ-1474/201730/10/2017(FTJ IV.4.4.1.2. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0314/201723/06/2017
AGIT-RJ-1880/201828/08/2018(FTJ IV.4.5. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0825/201808/06/2018
AGIT-RJ-0722/202124/05/2021(FTJ IV.4.5.1. i. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA 0020/202118/01/2021
AGIT-RJ-0722/202124/05/2021(FTJ IV.4.5.3. i. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA 0020/202118/01/2021
AGIT-RJ-0722/202124/05/2021(FTJ IV.4.5.7. iii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0020/202118/01/2021