Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0580/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0139/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
A efectos de un correcto cálculo de la base imponible, para la liquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, todos los ingresos y gastos en los que hubiesen incurrido las empresas durante un período fiscal deben ser considerados en el año en el que se han devengado, a fin de no distorsionar el principio de ejercicio. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, respecto al registro contable de los ingresos de abril 2000 a marzo 2001, que fueron efectuados mediante provisiones contables por no contarse con la facturación de dichos servicios; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización Modalidad Total, por el IVA, IT, RC-IVA e IUE; sin considerar que, fueron revertidos en mayo de 2001, como se expone en forma detallada en los asientos contables que han seguido las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 46 de la Ley 843 señala que el IUE tiene carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, y que los ingresos y gastos corresponderán al año en que termine la gestión en la cual se han devengado, en el presente caso al 31 de marzo de 2002, que es la gestión fiscal para las empresas petroleras; los plazos de presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, vencerán a los ciento veinte días posteriores al cierre de la gestión fiscal, tal como indica el art. 39 del DS 24051 (Reglamento al IUE). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0580/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |