Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1436/2016 14/11/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0708/2016
Fecha: 15/08/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Obligación de presentar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV de la Oficina Virtual (RND N° 10-0027-06) AGIT-RJ/1436/2016

Máxima:

De conformidad a los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, se dispone una nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, y la obligación formal de su presentación en la forma y plazos establecidos en dicha Resolución; asimismo, la RND N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, en su Artículo 15, Parágrafos I y IV dispone, que todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV de la Oficina Virtual, aún no sean Sujetos Pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado Módulo sus compras respaldadas con facturas; en ese contexto, se incurre en incumplimiento del Deber Formal de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, cuando se observa que el Sujeto Pasivo incumple los referidos preceptos, no obstante de encontrarse obligado en virtud a lo dispuesto en la RND N° 10-0027-06 de 13 de septiembre de 2006, que en su Anexo adjunto lo clasifica como contribuyente Newton.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no consideró la existencia de las Resoluciones Normativas de Directorio Nos. 10-0035-10 y 10-0006-11, que establecen la ampliación de plazo transitorio al nuevo sistema de acceso a través de la Tarjeta magnética; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, la RND N° 10-0035-10, refiriéndose a la RND N° 10-0004-10, establece que la Oficina Virtual y el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas a través de la misma, amplía el plazo de transición para su uso hasta el 30 de junio de 2011, modificando la RND N° 10-0035-10; de igual modo, refiere que tampoco se consideró la RND N° 10-0006-11 que amplía el plazo de funcionamiento de la citada Oficina Virtual hasta el 30 de julio de 2011, con el fin de facilitar a los sujetos pasivos o terceros responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas; asimismo, indica que los contribuyentes que recogieron sus respectivas Tarjetas y que se encuentren activas deben cumplir con lo establecido en el Parágrafo I, del Artículo 3 y el Artículo 7 de la RND N° 10-0023-10, considerando que el recojo de la tarjeta no habilita el ingreso a la Oficina Virtual sino que además debe estar habilitada, razón por la cual la RND N° 10-0027-10, utiliza el prefijo normativo “y” que señala una condición adicional a la del recojo de la misma, en el entendido de que si no está habilitada no permitiría el acceso a la oficina virtual; sostiene que el 8 de noviembre recabó la Tarjeta Galileo, por tanto, es a partir de esta fecha que tiene acceso a la Oficina Virtual, permitiendo el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas, por tanto la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas en su caso es desde el mes de noviembre de 2010, siendo incongruente la aplicación de la sanción cuando el recojo y habilitación corresponde al 8 de noviembre de 2010, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con relación al Incumplimiento de Deberes Formales, se establece que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de acuerdo a sus facultades conferidas en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), emitió la RND N° 10-0047-05, que establece la presentación de la información del Libros de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci-Módulo LCV, además de incrementar el universo de sujetos pasivos clasificados como RESTO obligados a cumplir con dicha presentación; en ese entendido, en su Artículo 3 determinó el plazo de 3 días hábiles computables a partir de la presentación de la Declaración Jurada, para la presentación del Libros de Compras y Ventas IVA, del mismo modo, a través de la RND N° 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, reglamenta el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas sin Datos, a través de la Oficina Virtual o Alternativamente utilizando el servicio de SMS, para los sujetos pasivos y/o terceros responsables, en cuyo Artículo 15, dispone que a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la referida Resolución todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y Empresas Públicas tienen la obligación de presentar la información de sus Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV, para lo cual deberán obtener su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en la citada RND.

Al respecto, se advierte de la revisión del Padrón de Contribuyentes (…), que el sujeto pasivo Rose Lepetit SRL. tiene el NIT 1005627023, categoría: ‘Resto’, con las obligaciones tributarias: Impuesto a la Utilidades de las Empresas (IUE), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y RC-IVA - Agentes de Retención a partir del 21 de febrero de 2001, asimismo, a través de la RND N° 10-0027-06, de 13 de septiembre de 2006, se advierte es clasificado como contribuyente Newton puesto que su NIT se encuentra en Anexo adjunto, a objeto de que cumpla con la presentación obligatoria de Declaraciones Juradas, originales y rectificatorias y/o boletas de pago, además del pago de obligaciones tributarias a través del Portal Tributario.

Del mismo modo se observa que (…), según el Formulario de Solicitud de Modificación, Rose Lepetit SRL., recabó su tarjeta Galileo el 8 de noviembre de 2010, a objeto de realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas, sin embargo, esto no significa que a partir de esa fecha correspondía la obligación de la presentación del Libros de Compras y Ventas IVA, en el entendido de que la obligatoriedad de su presentación habría sido establecida en la RND N° 10-0047-05, de 14 de diciembre de 2005; asimismo, mediante la RND N° 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, se determina que a objeto de cumplir con la presentación del Libros de Compras y Ventas IVA los contribuyentes deben recabar la Tarjeta Galileo señalando los plazos, forma y condiciones; de igual modo, a través de la RND N° 10-0027-06, de 13 de septiembre de 2006, se designa al sujeto pasivo como contribuyente Newton, por tanto, el sujeto pasivo no puede alegar desconocimiento de sus obligaciones o realizar una interpretación errónea de la normativa cuando la misma es clara y específica, en el entendido de que la RND N° 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, en su Artículo 15, Parágrafo I, señala: ‘(…). A partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, para lo cual deberán obtener su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en la presente RND, para efectuar el envío de la información. (…)’; es decir establece el cumplimiento de esta obligación a partir de abril de 2010.”

(…)

“Por los aspectos antes señalados, se advierte que la información extrañada correspondiente a los períodos abril a octubre de 2010, se encuentra alcanzada por la RND N° 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, que claramente señala que a objeto de cumplir con el Deber Formal de presentación de la información de los Libros y Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci-Módulo LCV, el sujeto pasivo debe recabar su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en la misma; responsabilidad, que recae en Rose Lepetit SRL., hecho que recién se efectivizó el 8 de noviembre de 2010, fuera de los plazos establecidos; en ese entendido, y al no haber desvirtuado el Incumplimiento del Deber Formal atribuido en su contra, como establece el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), se inició un Proceso Sancionador, en el que se aplicó la multa establecida en el Subnumeral 4.2, Numeral 4, del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007 (...)” (FTJ IV.4.1. xx. xxi. xxii. y xxiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 15 Par. I y IV de la RND N° 10-0004-10
-Art. 3 Par. I de la RND N° 10-0027-06
-Arts. 1 y 2 de la Resolución Normativa de Directorio RND N° 10-0047-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: