Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1681/2016 | 20/12/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0529/2016 Fecha: 23/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y a la defensa establecidos en los Artículos 115 Parágrafo II y 117 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Aduanera emite un Acta de Reconocimiento que no establece de forma concreta los motivos de su emisión ni el respaldo legal, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 28, Inciso e) de la Ley N° 2341 (LPA); por lo que, dicho Acto Administrativo se encuentra viciado de anulabilidad, en sujeción a lo previsto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria en mérito al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB) | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que expone los antecedentes del proceso sancionador y la normativa que respalda la misma, señalando además que de la lectura de la Resolución de Alzada, dicho acto indica que no se dio cumplimiento al Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que la Resolución emitida por la Administración Aduanera sería nula al carecer de requisitos principales, correspondiendo su corrección al dejar en indefensión al Sujeto Pasivo, puesto que no valoró las pruebas presentadas; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un procedimiento sancionatorio; sin considerar que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el Ente Aduanero observa que sólo cuenta con argumentos sin fundamento legal, mismos que no son suficientes para desvirtuar la Contravención realizada. Concluye señalando que, aplicó la normativa vigente al emitir el Acta de Reconocimiento por incumplimiento del declarante; asimismo señala que aplicó la normativa vigente al emitir el Acta de Reconocimiento por incumplimiento del declarante; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo señalado se tiene que, el Acta de Reconocimiento 201570166060-15201911 en su fundamento, no establece de forma concreta los motivos de su emisión ni el respaldo legal, pues si bien la Administración Aduanera advierte un incorrecto llenado en la Página de Documentos Adicionales de la DUI C-66060, hace referencia a la conducta de la Contravención Aduanera establecida en la Anexo 1, Subnumeral 1. a) de la RD N° 01-017-09, de 24 de septiembre de 2016, cuando la norma vigente es la RD N° 01-021-15, de 15 de septiembre de 2015, que si bien la nombra al final del Párrafo, resulta en una incongruencia por establecer el sustento legal de las observaciones en base a dos conductas diferentes que son sancionadas por Resoluciones de Directorio diferentes; por otro lado, al momento de identificar el error, hace mención a una entidad que a la fecha de emisión de la citada Acta no es la facultada para la emisión de las Cédulas de Identidad; por lo que, la nombrada Acta de Reconocimiento, contraviene lo dispuesto en el Artículo 28, Inciso e) de la Ley N° 2341 (LPA), la Resolución de Directorio N° 01-024-15, de 21 de octubre de 2015, y la RD N° 01-011-04, de 23 de marzo de 2004; en consecuencia vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1681/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |