Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1668/2016 | 13/12/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0527/2016 Fecha: 23/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Subnumeral 1.3, Numeral 1, Anexo I de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015, se incurre en el incumplimiento de deberes formales relacionados con el registro de contribuyentes, cuando no se actualiza la información proporcionada del domicilio fiscal y representante legal registrado en el Registro de Contribuyentes; en ese marco normativo, no corresponde aplicar la sanción prevista para la precitada contravención, cuando se advierte que el domicilio fiscal declarado por el Sujeto Pasivo en el Padrón de Contribuyentes fue consignado correctamente, permitiendo individualizar su ubicación exacta como factor de localización del Sujeto Pasivo en su relación con la Administración Tributaria, motivo por el cual no corresponde actualizar la información proporcionada al Registro de Contribuyentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el Auto Inicial de Sumario Contravencional, fue notificado al Sujeto Pasivo, al constatarse la divergencia entre la información del Domicilio Fiscal declarado y el verificado por el Ente Fiscal, razón por el cual, el Contribuyente presentó solicitud con referencia: Solicitud de Rectificación de Domicilio Desconocido, adjuntando a tal efecto, Facturas de luz, aviso de cobro y croquis, que consignan que su actividad se desarrolla en un segundo piso; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, hasta dicho momento se desconocía el Domicilio Fiscal declarado por el Sujeto Pasivo, ya que este extremo no figuraba en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, siendo que la Resolución Sancionatoria basada en el croquis adjunto, evidenció que la actividad que se desarrolla en el domicilio declarado es de pensión y no de internet; alega que con el proyecto denominado: Control de la Fiabilidad del Padrón Nacional de Contribuyentes 2014, se evidenció que los datos del Domicilio Fiscal informado por el Contribuyente difieren con la dirección registrada en el Padrón de Contribuyentes, denotándose que el Sujeto Pasivo no actualizó la información de la dirección del Domicilio Fiscal declarado; razón por la cual, procedió a sancionar con multa de 1.000 UFV, puesto que la declaración del Domicilio Fiscal debió ser precisa y correcta o en su caso debió informarse de su cambio; en tal sentido, concluye que el Sujeto Pasivo, adecuó su conducta al Incumplimiento del Deber Formal previsto y sancionado en los Artículos 70 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB); sostiene que el Sujeto Pasivo tiene la obligación de fijar su Domicilio Fiscal de forma precisa y correcta con la finalidad de que la Administración Tributaria pueda realizar sus funciones de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anteriormente señalado, si bien se advierte que como resultado de la ejecución del Proyecto: Control de la Fiabilidad del Padrón Nacional de Contribuyentes 2014, la Entidad Recaudadora consignó la marca de control domicilio inexistente en su Sistema Informático, en razón de no haber encontrado el Domicilio Fiscal donde se desarrolló la actividad económica declarada por el Sujeto Pasivo; no obstante, en antecedentes no cursa prueba alguna de los resultados arribados en la ejecución del mencionado proyecto; siendo además contradictorio que el Ente Fiscal haya individualizado al Sujeto Pasivo para la notificación de la Resolución Sancionatoria, en el mismo Domicilio Fiscal declarado y consignado en el Padrón de Contribuyentes, es decir, en la Avenida 27 de Mayo, zona/barrio 27 de Mayo N° 59, conforme consta del formulario de notificación (
); lo que denota que el Sujeto Pasivo fue notificado en el Domicilio Fiscal declarado sin que haya cambiado el mismo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1668/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |