Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1659/2016 | 13/12/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0802/2016 Fecha: 19/09/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 90 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), el Manifiesto Internacional de Carga será aceptado cuando la Administración Aduanera asigne el número de trámite, ruta aduanera y plazo, a través del Sistema Informático aduanero o por medios manuales, para lo cual las Administraciones Aduaneras se consideran como aduanas de partida o de ingreso, para efectos de numeración de los Manifiestos Internacionales de Carga y registro informático, de manera que una vez numerado y fechado el Manifiesto de Carga en la aduana de partida o ingreso, recién el transportador podrá continuar el tránsito; en ese contexto, se incurre en la comisión del ilícito de contrabando cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo introduce un vehículo automotor a territorio aduanero nacional sin que el MIC/DTA fuera presentado y registrado ante la Aduana de Frontera, incumpliendo el procedimiento establecido para el efecto del Tránsito Aduanero, contenido en la Ley N° 1990 (LGA), el Reglamento a la Ley General de Aduanas y la RD N° 01-005-08 de 29 de febrero de 2008, que aprueba el Procedimiento de Gestión de Manifiestos y Tránsito Aduanero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el 19 de junio de 2013, el Tracto Camión, registrado en la Aduana Chilena en el Sistema Informático SIROTE, se encontraba en tránsito internacional, desde Iquique de Chile, con destino a la Aduana Interior Oruro para su entrega y correspondiente inicio del proceso de nacionalización, pero que al momento de llegar a Pisiga, pese a estar a la vista y a merced del control aduanero, no recibió asesoramiento por parte de funcionarios aduaneros sobre los trámites a desarrollar antes de continuar viaje hacia Oruro; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional por Contrabando; sin considerar que, se realizó controles migratorios fronterizos y aduaneros chilenos, junto con oficiales del SENASAG- Bolivia, que participaron en la operación internacional con sus respectivos sellos y rúbricas en el MIC/DTA, y que la Jefatura Fronteriza de Pisiga de la Policía Boliviana, emitió una Orden de Traslado, admitiendo el tránsito fronterizo del Tracto-Camión, y que pese a la participación de dichas entidades en todos los documentos, la Aduana extrañó el control correspondiente a la Administración de Aduana Pisiga; agrega que, al día siguiente, el COA detuvo al Tracto-Camión que se encontraba rumbo a la Aduana Interior Oruro, puesto que al revisar los documentos del vehículo, señalaron la ausencia de los sellos de tránsito de la Aduana Nacional de Bolivia (Pisiga) y procedieron al comiso del vehículo en cuestión; cita la documentación cursante en antecedentes administrativos y señala que la Administración Aduanera y la ARIT se limitaron a observar la ausencia de los sellos de control aduanero en el Complejo Fronterizo Pisiga, sin valorar la evidencia fehaciente que demuestra que el vehículo pasó por el Complejo Fronterizo Pisiga y se sometió a los controles jurisdiccionales que ejercían control efectivo en el lugar, sin resguardar el Principio de Verdad Material, agrega que ante la falta de sellos aduaneros en el MIC/DTA se le atribuye toda la responsabilidad, sin indagar el grado de participación que podrían tener los funcionarios aduaneros en el Complejo Fronterizo Pisiga; resalta que, de acuerdo al Artículo 200, Numeral 1 del Código Tributario Boliviano, se debe establecer la verdad material de los hechos, lo cual exige sobrepase la conveniente sujeción de la Administración Aduanera en la falta de sellos y registros informáticos nacionales para comprobar la verdad real de los hechos que delatan los demás descargos presentados al momento de realizarse el comiso del Tracto Camión, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, refiriéndonos al vehículo objeto de comiso en cuestión, y atendiendo a la consideración del Principio de Verdad Material, invocado por el Sujeto Pasivo, tanto en su Recurso Jerárquico, como en Audiencia de Alegatos Orales; corresponde ubicar los acontecimientos respecto a las normas que rigen la pretensión de su legal ingreso a territorio boliviano, a los fines de su importación a consumo, cual refirió Juan José Huanca Zuleta a lo largo de todo el procedimiento a partir de la Intervención Aduanera; estableciéndose que le correspondía observar y someterse al cumplimiento de la normativa legal, que regula este aspecto, en cuyo sentido se tiene que el Capítulo I del Título Sexto Regímenes Aduaneros Especiales - de la Ley N° 1990 (LGA), regula el Tránsito Aduanero Internacional, régimen aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación, en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras; en tal contexto, el Artículo 102 de la Ley N° 1990 (LGA), establece que las operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional, permitiendo la circulación de mercancías en territorio aduanero, con suspensión de los tributos aduaneros de importación, bajo control aduanero, previendo que: (
) la aduana de partida o la aduana de paso por frontera señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional por el territorio nacional. El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control, relativas a las operaciones de tránsito aduanero internacional, así como los horarios de atención de las mismas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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