Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0227/2016 | 08/03/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0953/2015 Fecha: 07/12/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 572 de 14 de julio de 2010, la Certificación para el despacho aduanero deberá obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancías, cuyo incumplimiento está sujeto a procedimientos y sanciones establecidas en las Leyes Nos. 2492 (CTB), 1990 (LGA) y normas administrativas; en ese contexto, en caso de evidenciarse que el Sujeto Pasivo, al momento de la importación de determinada mercancía que requiere el Registro y/o Certificación del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), no cuenta con la documentación legal, infringiendo un requisito esencial exigido por la normativa aplicable, se tiene que tal conducta se adecúa a la tipificación de contrabando previsto en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la norma no establece la emisión de un Certificado para el Despacho Aduanero, y que las pruebas fueron presentadas a la Administración Aduanera como respuesta al Acta de Diligencia, demostrando que fue creado y aprobado un Certificado para Despacho, documento que antes no fue solicitado; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Contrabando Contravencional; sin considerar que, la Resolución Administrativa 002/2014, en sus numerales segundo y tercero aprueban el documento de Certificación del Despacho Aduanero que debe ser emitido a solicitud de parte, el Certificado de Autorización Previa y/o Certificación y el Certificado para Despacho Aduanero con una vigencia de 90 días a partir de su emisión, documentos que fueron aprobados en el año 2010, anteriormente no existieron ni fueron exigidos. Indica además que la Resolución Administrativa en su Artículo Primero determina que el Registro del Producto plaguicidas de uso doméstico otorgado por el INSO otorga al solicitante titularía de Registro que es indelegable e intransferible; por lo que, la Certificación INSO está normada. Anuncia que demostrará junto a su comitente mediante una Certificación de INSO, que los productos consignados en la resolución impugnada se encontraban debidamente registrados y que para las gestiones 2011 y 2012 el INSO carecía de reglamentación y normativa procedimental, por lo que solicitan se revoque totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, de la lectura de la Resolución Sancionatoria, ésta refiere que las mercancías importadas consisten en plaguicidas y que de acuerdo a normativa vigente requieren Registro del Producto en el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO); concluyendo el citado Acto Administrativo que las operaciones de importación fueron efectuadas sin observar el Reglamento de Plaguicidas contemplado en el Código de Salud, ya que dicho Registro debió obtenerse con anterioridad a la aceptación de la DUI, pues se constituye en documentación soporte para el Despacho Aduanero; por lo que, la Administración Aduanera estableció la presunta comisión de Contravención por Contrabando en aplicación al Inciso b), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB) (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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