Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0446/2007 | 22/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0087/2007 Fecha: 24/04/2007 | TSJ: S-0283/2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: SC-0421-2016-S2 Fecha: 03/05/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Son deducibles los gastos por donaciones y otras cesiones gratuitas para la determinación de la utilidad neta imponible, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro, las efectuadas por cualquier empresa, siempre y cuando correspondan hasta el límite del 10 % (diez por ciento) de la utilidad neta de la gestión a la que corresponda la donación, de conformidad con el art. 18 inciso f) del DS N° 24051. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la norma para la determinación del IUE; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, al no considerar que las donaciones y otras cesiones gratuitas que se refieren a gastos de fin de año que cuentan con facturas a nombre de la empresa, sean deducibles para la determinación del IUE; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación a los ajustes en el gasto no deducible en el IUE, por concepto de donaciones y otras cesiones gratuitas, cabe indicar que las mismas se refieren a las diferencias que exceden el porcentaje previsto en el inc. f) del art. 18 del DS 24051, cuyo importe declarado como gasto no deducible fue de Bs81.471.- siendo dicho gasto de Bs84.699.- conforme a los registros contables de la empresa (mayores y asientos diarios) establecidos en la hoja de trabajo U5, ( ), evidenciándose que la diferencia de Bs3.228.- no fue declarada como gasto no deducible, por lo que se mantiene la observación de esta diferencia que no fue considerada en el Formulario 80 IUE de la gestión 2003. (FTJ IV.4.5. iv) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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