Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1115/2016 | 12/09/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0362/2016 Fecha: 04/07/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien la Administración Aduanera emitió la RD N° 01-004-14 de 14 de febrero de 2014, para su aplicación en Administraciones de Aduana de Frontera y Aeropuerto, no se implementó un Procedimiento de Revisión y Control Aleatorio de Viajeros que son transportados por medios de transporte terrestre internacional que sea de conocimiento público, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 190 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 (RLGA); en ese sentido, en aquellos casos en que la Administración Aduanera pretenda sancionar la conducta del Sujeto Pasivo como contrabando contravencional a efectos de establecer la verdad material de los hechos y al no existir procedimientos de control aleatorio y revisión para la aplicación del Régimen de Viajeros, para aquellas personas que viajan vía terrestre corresponde aplicar los criterios establecidos en los Artículos 186 al 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Formulario N° 250 aprobado con la RD N° 01-004-14; por lo que, no corresponde el comiso de mercancía que fue introducida por el Sujeto Pasivo bajo el Destino Aduanero Especial o de Excepción Régimen de Viajeros, previsto en los Artículos 186, 187 y 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la recurrente, presentó el Formulario 250 ante la Administración Aduanera, lo que significa que la empresa transportadora efectivamente entregó dicho Formulario conforme el Artículo 187 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA); sin embargo, la recurrente no declaró el bien adquirido en territorio extranjero, que pretendía que sea acogido bajo el Régimen de Viajeros, cuyo Formulario se constituye en una Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley N° 2492 (CTB) y como tal, compromete la responsabilidad de quien la suscribe y la presenta ante la referida Administración, razón por la cual adecuó su conducta a lo previsto por el Inciso g) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB); y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso por Contrabando Contravencional; sin considerar que, el Fax instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-005/2014, determina las instrucciones concernientes a la aplicación de la Resolución de Directorio 01-004-14, que aprueba la nueva versión del formato correspondiente al Form. 250; indica en cuanto al control en las Administraciones Aduaneras, que en caso de que el viajero no declarase nada en el referido Formulario y se encontraran mercancías dentro del equipaje acompañado, procede el comiso de la misma; alega que la ARIT arbitrariamente considera amparada dicha mercancía, puesto que la recurrente vulneró lo establecido por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 708, porque al momento del Operativo no presentó documentación que acredite la legal importación de la mercancía, así como lo dispuesto por el Artículo 187 del mencionado Reglamento a la Ley General de Aduana; añade que, lo resuelto por la ARIT es contradictorio puesto que la Sujeto Pasivo es quien debe desvirtuar la presunción de contrabando, conforme el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), hecho que no fue probado durante el proceso contravencional, ya que si bien adjuntó documentación de descargo, la mismo no probó la legal introducción al país bajo el Régimen Aduanero que lo permita, como ser el Form. 250 de acuerdo al Artículo 187 del citado Reglamento a la Ley General de Aduanas, conforme el Informe Técnico y la Resolución Sancionatoria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de antecedentes, se tiene que el 4 de diciembre de 2015 al momento de la intervención por parte de funcionarios de la Aduana Nacional, el conductor presentó la Factura N° 0069085 (origen zona franca de Iquique Chile) y Guía N° 052984 a nombre de Lucero Morales Humacata; asimismo, el 21 de diciembre de 2015, la recurrente acompañó documentación de descargo consistente en: Facturas Nos. 003732, 011627 y 052973 en originales; fotocopia de la Factura N° 0069085 presentada a momento de la intervención; en forma posterior emitida y notificada el Acta de Intervención, el 7 de enero de 2016, adjunta el original de la Nota ofrecida a la Gerencia Regional Oruro, solicitando fotocopia legalizada del Form. N° 250 y como prueba de reciente obtención el 16 de febrero de 2016, presentó en fotocopia legalizada por la Administración de Aduana Frontera Pisiga la Declaración Jurada de equipaje acompañado; los que son evaluados en el Informe Técnico TARTI-IN-0065/2016, el cual concluyó que no ampara la mercancía descrita en el Ítem B1-1, del Acta de Intervención Contravencional TARTI C-0167/2015; por lo que, el proceso concluyó con la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° TARTI-RC-0414/2016, de 14 de marzo de 2016 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1115/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |