Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1243/2016 | 17/10/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA 0358/2016 Fecha: 28/07/2016 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Anexo 1, Numeral 5 de la RD N° 01-017-09, de 24 de septiembre de 2009, respecto al Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal, tipifica la contravención aduanera de: Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de la Documentación Soporte, sancionando la conducta del contraventor con una multa de 1.500 UFV; en ese contexto normativo, se tiene que el Certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT) no se encuentra reconocido como documentación soporte de la DUI para el régimen de importación para el consumo, según establece el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 2, Parágrafo XVI del Decreto Supremo N° 1487 de 6 de febrero de 2013, siendo incongruente que la Administración Aduanera pretenda atribuir una conducta contravencional sobre un hecho que no se encuentra tipificado como tal dentro del ordenamiento jurídico tributario vigente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT omitió considerar lo establecido en el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo GNN-MO1 Versión 04, aprobado mediante Resolución de Directorio (RD) N° 01-024-15, el cual señala en su Numeral 2. Requisitos de la Declaración Única de Importación (DUI), en el punto 2.2. Documentos soporte de la DUI, que antes de proceder a elaborar la DUI, el declarante deberá disponer de la documentación soporte conforme determina el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), así como cualquier otra norma general; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que, la DUI y todo formulario debe ser elaborado por el declarante de manera completa, correcta y exacta, sobre la base de la documentación soporte proporcionada por el importador, misma que deberá estar adjunta a objeto de acreditar su validez y veracidad; manifiesta que, el Punto 5 del citado Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, contempla la obligatoriedad de presentar de manera digital la DUI y su documentación soporte, y que no considera que adicionalmente deba observarse documentación adicional que permita verificar la consistencia de la información contenida en los diferentes documentos aduaneros y comerciales, y que estos se encuentren a nombre del importador, entre los que indefectiblemente se halla el número de identificación tributaria, cuyo examen previo es obligación del declarante; por otra parte, acerca de la adecuación de la conducta de la Agencia Despachante de Aduana, cita el Artículo 186 de la Ley N° 1990 (LGA), la RD N° 01-024-15, que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01 Versión 04 que establece las formalidades para la presentación digital de los documentos soporte de la DUI conforme al Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, a objeto de señalar que el hecho de que el NIT no se encuentre descrito expresamente como documento soporte de la DUI, no exime al declarante de presentar los documentos declarados en la DUI en su Página de Documentos Adicionales que es el documento informático o manual que forma parte de la Declaración y que detalla la información de los documentos soporte que amparan los datos declarados en la DUI, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese marco normativo, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se advierte que tanto el Acta de Reconocimiento (20167213060-1634139), como la Resolución Sancionatoria N° AN-PSUZF-RS-020/2016, establecen que la ADA Tropical SRL., habría cometido una Contravención Aduanera, al presentar la DUI C-3060 sin disponer de todos los documentos soporte, extrañando que en el campo B80 de la Página de Documentos Adicionales de la citada DUI C-3060, se haya declarado el Número de Identificación Tributaria (NIT), y este certificado no haya sido digitalizado como una representación fiel e íntegra de la documentación original, incumpliendo lo establecido en el Punto 5. Presentación de la DUI y documentos soporte, de la RD N° 01-024-15, de 21 de octubre de 2015, que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01 versión 04. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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